Japonés スペイン語

指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第143条 

第六部: 審理の中断

第一章: 審理の停止と消滅及び取り下げ

第143条

配偶者が争訟の最中に死亡した場合は次の措置をとる。

1.準備手続の終結以前は、他方配偶者、又は利害関係を有する他の者が継続を請願するまで審理は停止される。この場合、訴訟継続によって得られる適法な利点が明示されなければならない。

2.本指針第237条に従って準備手続が終結したならば、裁判官は、もしあれば訴訟代理人、なければ故人の相続人又は継承人を召喚して、訴訟を続行しなければならない。(教会法第1518条、第1675条2項参照)

- 参照 –

☞ 教会法第1518条

1518条
訴訟当事者の死亡,身分の変更,又は争訟の理由となる職務の消滅の場合は,
1.弁論終結以前は,故人の相続人,承継人,又は利害関係を有する者が訴訟手続を再びとるまで,審理は停止される。
2.弁論終結後,裁判官は,代理人が存在するならばその代理人を,さもなくば故人の相続人又は承継人を召喚して訴訟を続行しなければならない。

☞ 教会法第1675条

1675条
(1)配偶者双方の生存中に婚姻に関する訴訟が提起されなかった場合,一方又は双方の死後,これを提起することはできない。ただし,教会裁判所又は国家の裁判所で他の係争問題の解決のために,婚姻の有効性についての疑問をまず解決しなければならない場合はこの限りでない。
(2)訴訟係属中に配偶者の一方が死亡した場合には,第1518条の規定を順守しなければならない。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.143

Título VI: DE LA CESACIÓN DE LA INSTANCIA

Capítulo I: De la suspensión, caducidad y renuncia de la instancia

Art. 143

Cuando un cónyuge fallece durante el proceso:

1.o si la causa aún no hubiera concluido, la instancia se suspende hasta que solicite su reanudación el otro cónyuge u otro interesado; en este caso, habrá de probarse el legítimo interés;

2.o si estuviera concluida la causa a tenor del art. 237, el juez debe proseguirla, citando al procurador o, si no lo hay, al heredero del difunto o a su sucesor (cf. cc. 1518; 1675 § 2).

– Referencias –

☞ c. 1518

C1518
Cuando un litigante muere, o cambia de estado, o cesa en el oficio por razón del cual actúa:
1º. si la causa aún no hubiera concluido, la instancia se suspende hasta que la reanude el heredero del difunto o su sucesor o el legítimamente interesado;
2º. si estuviera concluida la causa, el juez debe proseguirla, citando al procurador; y si no lo hay, al heredero del difunto o su sucesor.

☞ c. 1675

C1675
P1 El matrimonio que no fue acusado en vida de ambos cónyuges no puede ser impugnado tras la muerte de uno de ellos o de los dos, a no ser que la cuestión sobre su validez sea prejudicial para resolver otra controversia, ya en el fuero canónico, ya en el civil.
P2 Si el cónyuge muere mientras está pendiente la causa, debe observarse lo prescrito en el can. 1518.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.