Japonés スペイン語

指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第138条 

第四章:不出頭の当事者

第138条

(1)適法に召喚された相手方当事者が出頭せず、かつ適切に不出頭の弁明を提出しないか、或いは本指針第126条1項の規定に従って答弁を行わない場合、裁判長又は主任官は、相手方当事者の法廷不出頭を宣言し、踏むべき手順を踏んで、終局判決に至るまで訴訟を進行するよう定める。(教会法第1592条1項参照)

(2)しかし、裁判長又は主任官は、相手方当事者が不出頭の状態から戻るよう努める。

(3)第1項に定める決定書を出す前に、必要ならば新たな召喚状を出すことによってでも、適法に作成された召喚状がしかるべき期間内に相手方当事者に到達したか否かを確かめなければならない。(教会法第1592条2項参照)

- 参照 –

☞ 教会法第1592条

1592条
(1)被告が召喚されたにもかかわらず出頭せず,かつ不出頭のふさわしい弁明を提出しないか,又は第1507条第1項所定の回答を行わない場合,裁判官は,被告が出頭しなかった旨を宣言し,かつ,順守すべき規定は順守して終局判決及びその執行に至るまで訴訟を進行することを決定しなければならない。
(2)前項所定の決定書を出す前に,必要な場合新たな召喚を行い,適法に行われた召喚が,有効期間内に被告に到着したかどうかを確かめなければならない。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.138

Capítulo IV: De la no comparecencia de las partes

Art. 138

§ 1. Si el demandado, debidamente citado, no comparece, ni da una excusa razonable para su ausencia, ni responde a tenor del art. 126 § 1, el presidente o el ponente han de declararlo ausente del juicio y decretar que la causa, observando lo que está mandado, prosiga hasta la sentencia definitiva (cf. c. 1592 § 1).

§ 2. El presidente o el ponente deben procurar, no obstante, que el demandado no persista en su ausencia.

§ 3. Antes de dictar el decreto indicado en el § 1, debe constar, incluso mediante una nueva citación si es necesario, que la citación legítimamente hecha llegó al demandado en tiempo útil (cf. c. 1592 § 2).

– Referencias –

☞ c.1592

C1592
P1 Si el demandado no comparece cuando se le cita ni da una excusa razonable de su ausencia, ni responde a tenor del can. 1507 P1, el juez ha de declararlo ausente del juicio y mandar que la causa, observando lo que está mandado, prosiga hasta la sentencia definitiva y su ejecución.
P2 Antes de dar el decreto de que trata el P1, debe constar, reiterando, si es necesario, la citación, que la legítimamente hecha llegó al demandado en tiempo útil.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.