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指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第111条 

第111条

(1)自己に委託された任務に反して不法を行う弁護人及び訴訟代理人は、方の規定に従って罰せられる。(教会法第1386条、1389条、1391条2号、1470条2項、1488条及び1489条参照)

(2)未習熟、良い評判の喪失、怠慢あるいは濫用により、職責に不向きであることが判明した弁護人及び訴訟代理人に対して、裁判所担当司教又は司教団は、必要な場合には自己の裁判所における弁護活動の禁止も含めた、適切な手段を講じる。

(3)不法に行われた故意又は過失によって他者に損害を与えたものは、損害を賠償する義務を負う。(教会法第128条参照)

- 参照 –

☞ 教会法第128条

128条
なんぴとも,不法に行われた法律行為又は故意若しくは過失によってなされた他のあらゆる行為によって,他者に不法に損害を与えた場合,その損害を賠償する義務を有する。

☞ 教会法第1386条

1386条
教会内で任務を遂行する者が不法に作為又は不作為の行動をとるように,贈与又は約束をなす者は,正当な刑罰によって処罰されなければならない。その贈与又は約束を受け入れる者についても同様である。

☞ 教会法第1389条

1389条
(1)教会の権限又は任務を濫用する者は,作為又は不作為の軽重に応じて職務剥奪を含む処罰を受けなければならない。ただし,その濫用に対する刑罰が法律又は命令によって既に制定されている場合はこの限りでない。
(2)有責的怠慢から,教会の権限,奉仕職又は任務において不法に作為又は不作為によって他人に損害を加える者は,正当な刑罰によって処罰されなければならない。

☞ 教会法第1391条

1391条
以下の者については,犯罪の重さに応じて正当な刑罰をもって処罰することができる。
1.教会の公文書を偽造する者,又は真正な文書を変造し,消滅させ,隠とくする者,又は偽造若しくは変造文書を使用する者。
2.教会業務上,他の偽造又は変造文書を使用する者。
3.教会公文書に虚偽の記載をなす者。

☞ 教会法第1470条

1470条
(1)特別法に別段の定めがない限り,訴訟の開期中は裁判を促進するために法又は裁判官が必要であると定めた者に限り法廷に出席することができる。
(2)裁判に出席しているすべての者が裁判所に対する尊敬と従順を著しく欠く場合には,裁判官は適宜な処罰をもってふさわしい態度をとるよう服従させることができ,更に,弁護人及び代理人の場合は,教会裁判所におけるその職務の行使を停止することができる。

☞ 教会法第1488条

1488条
(1)訴訟代理人の弁護士が訴訟を買い受けたり,過当な利得又は訴訟物の分け前の請求を自己のために約定することは,禁止される。このような行為をした場合,約定は無効であり,裁判官は罰金を科すことができる。更に,弁護士の場合は,その職を停止し,なお,再犯者である場合,裁判を司掌する司教がこれを弁護士名簿から抹消することができる。
(2)弁護士及び訴訟代理人が,詐欺的法律手段をもって訴訟を管轄権のある裁判所から取り下げ,より有利な判決を得るために他の裁判所に提出する場合は,同じ仕方をもってこれを罰することができる。

☞ 教会法第1489条

1489条
弁護士及び訴訟代理人は,進物,約束又はその他のあらゆる事由によって自己の職責を汚した場合には,職責の行使を停止され,罰金又は他の相応の刑罰を科せられなければならない。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.111

Art. 111

§ 1. Los abogados y procuradores que cometan delitos contra el encargo a ellos encomendado, deben ser castigados conforme a derecho (cf. cc. 1386; 1389; 1391, n. 2; 1470 § 2; 1488-1489).

§ 2. Si resulta que los mismos no están a la altura de su oficio por impericia, pérdida de la buena fama, negligencia o abuso, el Obispo Moderador del tribunal o el grupo de Obispos deben proveer adoptando las medidas adecuadas, sin excluir, si el caso lo requiere, la prohibición de ejercer el patrocinio en su tribunal.

§ 3. Quienes causan a otro ilegítimamente un daño por cualquier acto realizado con dolo o culpa, están obligados a reparar el daño (cf. c. 128).

– Referencias –

☞ c. 128

C128
Todo aquel que causa a otro un daño ilegítimamente por un acto jurídico o por otro acto realizado con dolo o culpa, está obligado a reparar el daño causado.

☞ c. 1386

C1386
El que da o promete cosas, para que quien ejerce una función en la Iglesia haga u omita algo ilegítimamente, debe ser castigado con una pena justa, así como quien acepta esos regalos o promesas.

☞ c. 1389

C1389
P1 Quien abusa de la potestad eclesiástica o del cargo debe ser castigado de acuerdo con la gravedad del acto u omisión, sin excluir la privación del oficio, a no ser que ya exista una pena establecida por ley o precepto contra ese abuso.
P2 Quien, por negligencia culpable, realiza u omite ilegítimamente, y con daño ajeno, un acto de potestad eclesiástica, del ministerio u otra función, debe ser castigado con una pena justa.

☞ c. 1391

C1391
Puede ser castigado con una pena justa, según la gravedad del delito:
1º. quien falsifica un documento público eclesiástico, o altera, destruye u oculta uno verdadero, o utiliza uno falso o alterado;
2º. quien, en un asunto eclesiástico, utiliza otro documento falso o alterado;
3º. quien afirma algo falso en un documento público eclesiástico

☞ c. 1470

C1470
P1 Si una ley particular no dispone otra cosa, mientras se trata la causa ante el tribunal sólo deben estar presentes en el aula aquellos que la ley o el juez determinen que son necesarios para realizar el proceso.
P2 Puede el juez obligar con penas proporcionadas a observar una conducta debida a quienes asisten al juicio y falten gravemente al respeto y obediencia debidos al tribunal; y, además, a los abogados y procuradores puede suspenderlos del ejercicio de su función ante tribunales eclesiásticos.

☞ c. 1488

C1488
P1 Se prohíbe a ambos comprar el pleito, o pactar emolumentos excesivos o sobre una parte reclamada de la cosa litigiosa. Si hicieran eso, el pacto es nulo, y pueden ser multados por el juez. Además, el abogado puede ser suspendido de su oficio o, si es reincidente, eliminado del elenco de abogados por el Obispo que preside el tribunal.
P2 Del mismo modo pueden ser castigados los abogados y procuradores que, con fraude de ley, sustraen causas a los tribunales competentes para que sean sentenciadas por otros de modo más favorable.

☞ c. 1489

C1489 Los abogados y procuradores que, por regalos o promesas o por cualquier otra razón, prevarican de su oficio, han de ser suspendidos de su patrocinio y castigados con una multa u otras penas proporcionales.
Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.