Japonés スペイン語

指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第97条 

第97条

(1)理性の働きを失っている者は、保佐人によってのみ裁判を受ける資格を有する。(教会法第1478条1項参照)

(2)裁判の初め又は途中で心神耗弱となった者は、裁判官の指示によってのみ、自ら裁判に出廷することができ、他の場合は保佐人をとおして訴え又は応訴しなければならない。(教会法第1478条4項参照)

(3)第1項及び2項の規定を妨げないが、未成年者も、両親又は後見人の同意がなくとも、訴え又は応訴することができる。(教会法第1478条3項参照)

- 参照 –

☞ 教会法第1478条

1478条
(1)未成年者及び心神喪失者は,両親又は後見人若しくは保佐人によってのみ裁判を受けることができる。ただし,第3項の規定を害してはならない。
(2)裁判官が,未成年者の権利と両親又は後見人若しくは保佐人の権利が抵触すると判断するか,又は後者が前者の権利を十分に保全することができないと判断するときは,裁判官が選任した後見人又は保佐人によって訴訟を行わなければならない。
(3)霊的なことに関する訴訟及びそれに関連する訴訟において,理性を働かせるに至った未成年者は,両親又は後見人の同意がなくても,訴え又は応訴をすることができる。この
場合,満14歳に達したときは自ら単独で,この年齢に達しない場合には,裁判官が選任した保佐人によって訴え又は応訴をすることができる。
(4)禁治産者及び心神耗弱者は,自己の犯罪に関して応訴するか,又は裁判官の指示に従ってのみ,自ら裁判に出ることができる。その他の場合においては自己の保佐人によって訴え又は応訴をしなければならない。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.97

Art. 97

§ 1. Quienes carecen de uso de razón sólo pueden comparecer en juicio por medio de un curador (cf. c. 1478 § 1).

§ 2. Quienes al inicio o durante el proceso sufren algún trastorno mental sólo pueden comparecer en juicio por mandato del juez; en los demás casos deben demandar y contestar por medio de sus curadores (cf. c. 1478 § 4).

§ 3. Los menores pueden actuar y responder por sí mismos, sin el consentimiento de los padres y del tutor, quedando a salvo los §§ 1-2 (cf. c. 1478 § 3).

– Referencias –

☞ c.1478

C1478
P1 Los menores y aquellos que carecen de uso de razón sólo pueden comparecer en juicio por medio de sus padres, tutores o curadores, salvo lo prescrito en el P3.
P2 Si el juez considera que los derechos de los menores están en conflicto con los de sus padres, tutores o curadores, o que éstos no pueden tutelar suficientemente los derechos de los mismos, se personarán en juicio por medio de un tutor o curador que designe el juez.
P3 Sin embargo, en las causas espirituales y en las conexas con ellas, los menores que hayan alcanzado el uno de razón pueden demandar y contestar por sí mismos, sin el consentimiento de los padres y del tutor, si hubieran cumplido catorce años; de no ser así deberán hacerlo mediante un curador nombrado por el juez.
P4 Los que sufren interdicción de bienes o algún trastorno mental sólo pueden comparecer en juicio para responder de sus propios delitos o por mandato del juez; en los demás casos deben demandar y contestar por medio de sus curadores.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.