Japonés スペイン語

指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第53条 

C)絆の保護官及び公益保護官

第53条

(1)すべての婚姻無効訴訟のために各教区裁判所又は諸教区合同裁判所には、少なくとも1名の絆の保護官及び公益保護官が恒常的に任命されなければならない。但し、本指針第34条の任命についての規定を踏まえる。(教会法1430条、1432条参照)

(2)更に個々の訴訟のためには、本指針第34条の規定を踏まえた上で、絆の保護官又は公益保護官の役割を務める他の者を任命することができる。(教会法1436条2項参照)

(3)同一人物は、同一訴訟においてでなければ、絆の保護官と公益保護官を兼ねることができる。(教会法1436条1項参照)

(4)絆の保護官及び公益保護官は、正当な理由により、これを任命した者によって罷免され得る。(教会法1436条2項参照)

- 参照 –

☞ 教会法1430条

1430条
公益の問題となり得る民事訴訟及び刑事訴訟においては,教区に公益保護官が任命されなければならない。公益保護官は公益を保護する義務を有する。

☞ 教会法1432条

1432条
聖なる叙階の無効又は婚姻の無効若しくは解消にかかわる訴訟のために,教区には絆の保護官が任命されなければならない。絆の保護官は,無効又は解消の合理的反証となり得るあらゆる事柄を提示し,かつ解明する義務を有する。

☞ 教会法1436条

1436条
(1)同一人が公益保護官及び絆の保護官の職を同時に行うことができる。ただし同一訴訟においてはできない。
(2)公益保護官及び絆の保護官は,すべての訴訟のために総括的に又は各個の訴訟のために,そのつど任命されることができる。司教は,正当な理由の存するときその者を罷免することができる。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

 

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.53

c) Del defensor del vínculo y del promotor de justicia

Art. 53

§ 1. Para todas las causas de nulidad de matrimonio, deben nombrarse establemente en cada uno de los tribunales diocesanos o interdiocesanos al menos un defensor del vínculo y un promotor de justicia, observando el art. 34 en cuanto a su nombramiento (cf. cc. 1430; 1432).

§ 2. Para causas determinadas puede nombrarse otro que desempeñe la función de defensor del vínculo o promotor de justicia, con arreglo al mismo art. 34 (cf. c. 1436 § 2).

§ 3. La misma persona puede desempeñar el oficio de defensor del vínculo y de promotor de justicia, pero no en la misma causa (cf. c. 1436 § 1).

§ 4. El defensor del vínculo y el promotor de justicia pueden ser removidos, con justa causa, por quienes los nombraron (cf. c. 1436 § 2).

– Referencias –

☞ c. 1430

C1430
Para las causas contenciosas en que está implicado el bien público, y para las causas penales, ha de constituirse en la diócesis un promotor de justicia, quien por oficio está obligado a velar por el bien público.

☞ c. 1432

C1432
Para las causas en que se discute la nulidad de la sagrada ordenación o la nulidad o disolución de un matrimonio, ha de nombrarse en la diócesis un defensor del vínculo, el cual, por oficio, debe proponer y manifestar todo aquello que puede aducirse razonablemente contra la nulidad o disolución.

☞ c. 1436

C1436
P1 La misma persona puede desempeñar el oficio de promotor de justicia y el de defensor del vínculo, pero no en la misma causa.
P2 El promotor y el defensor pueden constituirse para todas las causas en general o para cada una de ellas en particular; y pueden ser removidos por el Obispo con causa justa.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.