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指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第38条 

2.各司法職員

a)法務代理、副法務代理、他の裁判官

第38条

(1)各教区司教は、自己の教区裁判所のために、通常の裁判権を有する一人の法務代理すなわち法務長官を任務する義務を有する。この者は、教区の狭小さあるいは訴訟の僅少さが別段の措置を示唆するのでない限り、教区総代理と別の者でなければならない。(教会法第1420条第1項参照)

(2)教区法務代理は、司教とともに一つの裁判所を構成するが、司教が自己に留保した訴訟を審判することができない。(教会法第1420条第2項参照)

(3)法務代理は、法律上当然に自己の職務に与えられているもの、特に判決を下すうえでの最大限の自由を妨げないが、裁判所の状況と活動を司教に報告する義務を有する。司教は、裁判所における司法活動の正しい運営を監督する権限を有する。

- 参照 –

☞ 教会法第1420条

1420条
(1)いかなる教区司教も,裁判通常権を有する法務代理すなわち法務長官を任命する義務を有する。教区の狭小又は用務の稀少のゆえに別段の措置を妥当とする場合を除き,法務代理は総代理と異なる者でなければならない。
(2)法務代理は,司教とともに一つの裁判所を構成するが,司教が自己に留保した訴訟を審判することはできない。
(3)法務代理のために補助者を与えることができる。この補助者は副法務代理又は法務次官と呼ばれる。
(4)法務代理及び副法務代理は,評判のよい教会法博士又は少なくとも修士で,30歳以上の司祭でなければならない。
(5)法務代理及び副法務代理は,司教座の空位のときにもその職務は停止しない。かつ教区管理者は,これを罷免することはできない。ただし,新司教の着座後これによってその職務が認証されなければならない。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.38

2. De los ministros de los tribunales de justicia en particular

a) Del Vicario judicial, de los Vicarios judiciales adjuntos y de los demás jueces

Art. 38

§ 1. Todo Obispo diocesano debe nombrar para su tribunal un Vicario judicial u Oficial con potestad ordinaria de juzgar, distinto del Vicario general, a no ser que lo reducido de la diócesis o la escasez de causas aconsejen otra cosa (cf. c. 1420 § 1).

§ 2. El Vicario judicial diocesano constituye un solo tribunal con el Obispo, pero no puede juzgar las causas que el Obispo se reserve (cf. c. 1420 § 2).

§ 3. El Vicario judicial, quedando a salvo todo aquello que según derecho le corresponde, máxime la libertad para dictar sentencia, debe dar cuenta del estado y la actividad del tribunal diocesano al Obispo, a quien compete la vigilancia sobre la recta administración de justicia del tribunal.

– Referencias –

☞ c. 1420

C1420
P1 Todo Obispo diocesano debe nombrar un Vicario judicial u Oficial con potestad ordinaria de juzgar, distinto del Vicario general, a no ser que lo reducido de las diócesis o la escasez de causas aconsejen otra cosa.
P2 El Vicario judicial constituye un solo tribunal con el Obispo, pero no puede juzgar las causas que el Obispo se haya reservado.
P3 Al Vicario judicial pueden designársele unos ayudantes denominados Vicarios judiciales adjuntos o Viceoficiales.
P4 Tanto el Vicario judicial como los Vicarios judiciales adjuntos han de ser sacerdotes, de buena fama, doctores o al menos licenciados en derecho canónico y con no menos de treinta años de edad.
P5 Al quedar vacante la sede, tales Vicarios judiciales no cesan en su cargo ni pueden ser removidos por el Administrador diocesano; pero necesitan ser confirmados cuando toma posesión el nuevo Obispo.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.