Japonés スペイン語

指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第23条 

第23条

(1)使徒座に承認されたうえで、複数の教区司教が一緒になって、教会法第1419条から1421条に規定された教区裁判所に代えて、教会法第1423条に従い、自分たちの教区のために唯一の第一審裁判所を設立することが出来る。

(2)この場合、各自の教区において司教は、証拠を収集し、訴訟記録を公表するために、一人あるいは複数の聴取官と公証官からなる予審部門を設置することができる。

- 参照 –

☞ 教会法第1419条から1421条

1419条
(1)各教区において,法律により明白に除外されていないすべての訴訟に関して,第一審の裁判官は教区司教である。教区司教は,以下各条の規定に従い,自ら又は代理人をもって裁判権を行使することができる。
(2)司教が代表する法人の権利又は財産に関する訴訟については,控訴裁判所が第一審として審判する。

1420条
(1)いかなる教区司教も,裁判通常権を有する法務代理すなわち法務長官を任命する義務を有する。教区の狭小又は用務の稀少のゆえに別段の措置を妥当とする場合を除き,法務代理は総代理と異なる者でなければならない。
(2)法務代理は,司教とともに一つの裁判所を構成するが,司教が自己に留保した訴訟を審判することはできない。
(3)法務代理のために補助者を与えることができる。この補助者は副法務代理又は法務次官と呼ばれる。
(4)法務代理及び副法務代理は,評判のよい教会法博士又は少なくとも修士で,30歳以上の司祭でなければならない。
(5)法務代理及び副法務代理は,司教座の空位のときにもその職務は停止しない。かつ教区管理者は,これを罷免することはできない。ただし,新司教の着座後これによってその職務が認証されなければならない。

1421条
(1)司教は教区内に聖職者のなかから教区裁判官を任命しなければならない。
(2)司教協議会は,信徒をも裁判官に任命することを許すことができる。必要な場合は,そのうち1名を合議制裁判所の構成員とすることができる。
(3)裁判官は,評判がよく,教会法博士又は少なくとも修士でなければならない。

☞ 教会法第1423条

1423条
(1)使徒座の承認を得たうえで,何人かの教区司教が合意により,第1419条から第1421条所定の教区裁判所に代えて,当該司教区に単一の第一審裁判所を設置することができる。この場合,その司教集団又は当該司教たちによって指名される1人の司教が,教区司教の自己の裁判所に関して有するすべての権限を有する。
(2)前項所定の裁判所は,すべての種類の訴訟又は特定の種類の訴訟のみのためにも設立することができる。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.23

Art. 23

§ 1. En lugar de los tribunales diocesanos de que tratan los cc. 1419-1421, varios Obispos diocesanos, con la aprobación de la Sede Apostólica, pueden constituir de común acuerdo un único tribunal de primera instancia para sus diócesis, según lo previsto en el c. 1423.

§ 2. En este caso, el Obispo puede constituir en su diócesis, una sección de instrucción, con uno o más auditores y un notario, para recoger las pruebas y notificar los actos.

– Referencias –

☞ cc. 1419-1421

C1419
P1 En cada diócesis, y para todas las causas no exceptuadas expresamente por el derecho, el juez de primera instancia es el Obispo diocesano, que puede ejercer la potestad judicial por sí mismo o por medio de otros, de acuerdo con los cánones que siguen.
P2 Sin embargo, cuando se trata de derechos o de bienes temporales de una persona jurídica representada por el Obispo, juzga en primer grado el tribunal de apelación.

C1420
P1 Todo Obispo diocesano debe nombrar un Vicario judicial u Oficial con potestad ordinaria de juzgar, distinto del Vicario general, a no ser que lo reducido de las diócesis o la escasez de causas aconsejen otra cosa.
P2 El Vicario judicial constituye un solo tribunal con el Obispo, pero no puede juzgar las causas que el Obispo se haya reservado.
P3 Al Vicario judicial pueden designársele unos ayudantes denominados Vicarios judiciales adjuntos o Viceoficiales.
P4 Tanto el Vicario judicial como los Vicarios judiciales adjuntos han de ser sacerdotes, de buena fama, doctores o al menos licenciados en derecho canónico y con no menos de treinta años de edad.
P5 Al quedar vacante la sede, tales Vicarios judiciales no cesan en su cargo ni pueden ser removidos por el Administrador diocesano; pero necesitan ser confirmados cuando toma posesión el nuevo Obispo.

C1421
P1 El Obispo debe nombrar en la diócesis jueces diocesanos que sean clérigos.
P2 La Conferencia Episcopal puede permitir que también los laicos sean nombrados jueces, uno de los cuales, en caso de necesidad, puede integrar el tribunal colegiado.
P3 Los jueces han de ser de buena fama, doctores o al menos licenciados en derecho canónico.

☞ c. 1423.

C1423
P1 n sustitución de los tribunales diocesanos, mencionados en los cann. 1419–1421, varios Obispos diocesanos, con la aprobación de la Sede Apostólica, pueden constituir de común acuerdo un tribunal único de primera instancia para sus diócesis; en ese caso, el grupo de Obispos o el Obispo designado por ellos tienen todas las potestades que corresponden al Obispo diocesano sobre su tribunal.
P2 Los tribunales de que se trata en el P1 pueden constituirse para todas las causas o sólo para una clase determinada de ellas.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.