Japonés スペイン語

指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第3条 

第3条
(1)受洗者の婚姻訴訟に対しては、教会の裁判官が固有権を有する。(新教会法1671条)
(2)しかし、教会裁判官は、受洗者であれ非受洗者であれ、非カトリック者の婚姻無効訴訟は、当事者の一方がカトリック教会に対して「婚姻自由の身分(status liber)」を立証する必要があるもののみを審理する。但し、本指針第114条を妨げない。
(3)婚姻の国家法上のみの効力に関する訴訟は国権に属する。但し、当該訴訟が中間的かつ付帯的に扱われる場合に、局地法によって教会の裁判官が審理し判定できると定める場合は、この限りでない。(新教会法1672条)

- 参照 –

新教会法1671条
受洗者の婚姻訴訟に対しては,教会の裁判官が固有権を有する。

新教会法1672条
婚姻の国家法上のみの効力に関する訴訟は国権に属する。ただし,局地法によって,当該訴訟が中間的かつ付帯的に扱われる場合,教会の裁判官が審理し判定できると定める場合はこの限りでない。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.3

Art. 3
§ 1. Las causas matrimoniales de los bautizados corresponden al juez eclesiástico por derecho propio (c. 1671).
§ 2. El juez eclesiástico conoce solamente de aquellas causas de nulidad de matrimonio de acatólicos, bautizados o no, que sean necesarias para comprobar el estado libre de al menos una de las partes ante la Iglesia católica, respetando lo dispuesto en el art. 114.
§ 3. Las causas sobre los efectos meramente civiles del matrimonio pertenecen al juez civil, a no ser que el derecho particular establezca que tales causas pueden ser tratadas y decididas por el juez eclesiástico cuando se planteen de manera incidental y accesoria (c. 1672).

– Referencias –
c. 1671
Las causas matrimoniales de los bautizados corresponden al juez eclesiástico por derecho propio.

c. 1672
Las causas sobre los efectos meramente civiles del matrimonio pertenecen al juez civil, a no ser que el derecho particular establezca que tales causas puedan ser tratadas y decididas por el juez eclesiástico cuando se planteen de manera incidental y accesoria.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.