Japonés スペイン語

アルゼンチン民法第238条

アルゼンチン共和国民法
(1869年9月25日法律第340号)
第1編第2章第1節「婚姻」
原文は こちら

第238条 別居判決が確定してから一年が経過した場合、夫婦の双方はともに第202条、第204条及び第205条の規定による離婚への変更を求めることができるものとする。また、別居判決が確定してから三年が経過した場合、夫婦の一方は第202条、第203条、第204条及び第205条の規定による離婚への変更を求めることができるものとする。

(官報1987年6月12日 法律 第23515号  第1条により改正)

外国法入門について

Código Civil Argentino Art. 238

Código Civil de la República Argentína
(Ley Nº 340 de 25 de septiembre de 1869)
Libro primero, Sección segunda, Título 1: Del matrimonio
Fuente aquí

Art. 238. Transcurrido un año de la sentencia firme de separación personal, ambos cónyuges podrán solicitar su conversión en divorcio vincular en los casos de los artículos 202, 204 y 205. Transcurridos tres años de la sentencia firme de separación personal, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar su conversión en divorcio vincular en las hipótesis de los artículos 202, 203, 204 y 205.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)

Finalidad de este apartado