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アルゼンチン民法第235条

アルゼンチン共和国民法
(1869年9月25日法律第340号)
第1編第2章第1節「婚姻」
原文は こちら

第235条 別居及び離婚の訴訟手続の場合、判決においてその原因となる理由が明記され、裁判官は配偶者の一方または双方の有責性を宣言すべきものとする。但し第203条、第204条前部、第214条第2号の規定による場合はこの限りでない。

(官報1987年6月12日 法律 第23515号  第1条により改正)

外国法入門について

Código Civil Argentino Art. 235

Código Civil de la República Argentína
(Ley Nº 340 de 25 de septiembre de 1869)
Libro primero, Sección segunda, Título 1: Del matrimonio
Fuente aquí

Art. 235. En los juicios contenciosos de separación personal y de divorcio vincular la sentencia contendrá la causal en que se funda. El juez declarará la culpabilidad de uno o ambos cónyuges, excepto en los casos previstos en los artículos 203, 204, primer párrafo y en el inciso 2° del artículo 214.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)

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