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アルゼンチン民法第234条

アルゼンチン共和国民法
(1869年9月25日法律第340号)
第1編第2章第1節「婚姻」
原文は こちら

第234条 審理手続の原因となった行為の後に夫婦が和解した場合、別居及び離婚の手続は解消され、別居判決はその効力を失うものとし、和解により夫婦の関係は訴え以前の状態に戻るものとする。夫婦が共同生活を再開した場合は和解があったことと推定される。

離婚の確定判決後の和解は新たな婚姻によってのみその効力を有するものとする。

(官報1987年6月12日 法律 第23515号  第1条により改正)

外国法入門について

Código Civil Argentino Art. 234

Código Civil de la República Argentína
(Ley Nº 340 de 25 de septiembre de 1869)
Libro primero, Sección segunda, Título 1: Del matrimonio
Fuente aquí

Art. 234. Se extinguirá la acción de separación personal o de divorcio vincular y cesarán los efectos de la sentencia de separación personal, cuando los cónyuges se hubieren reconciliado después de los hechos que autorizaban la acción. La reconciliación restituirá todo al estado anterior a la demanda. Se presumirá la reconciliación, si los cónyuges reiniciarán la cohabitación.

La reconciliación posterior a la sentencia firme de divorcio vincular sólo tendrá efectos mediante la celebración de un nuevo matrimonio.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)

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