Japonés スペイン語

アルゼンチン民法第231条

アルゼンチン共和国民法
(1869年9月25日法律第340号)
第1編第2章第1節「婚姻」
原文は こちら

第231条 別居又は離婚の審理手続が終了したとき、或いは緊急を要する場合はその前に、裁判官は配偶者の一方が夫婦共同生活の住居から立ち退くこと又はそこに戻ることを決定できる。同じく裁判官は本法の規定に従って子の監護を担当すべき当事者を決定することができる。また裁判官は配偶者や子に対する扶養の内容と方法を決定することができる。さらに裁判官は訴訟費用についても決定することができる。

夫婦間の仮扶養についての審理手続において、手続の原因となる関係についての事前討論は出来ないものとする。

(官報1987年6月12日 法律 第23515号  第1条により改正)

外国法入門について

Código Civil Argentino Art. 231

Código Civil de la República Argentína
(Ley Nº 340 de 25 de septiembre de 1869)
Libro primero, Sección segunda, Título 1: Del matrimonio
Fuente aquí

Art. 231. Deducida la acción de separación personal o de divorcio vincular, o antes de ella en casos de urgencia, podrá el juez decidir si alguno de los cónyuges debe retirarse del hogar conyugal, o ser reintegrado a él, determinar a quien corresponda la guarda de los hijos con arreglo a las disposiciones de este Código y fijar los alimentos que deban prestarse al cónyuge a quien correspondiere recibirlos y a los hijos, así como las expensas necesarias para el juicio.

En el ejercicio de la acción por alimentos provisionales entre los esposos, no es procedente la previa discusión de la validez legal del título o vínculo que se invoca.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)

Finalidad de este apartado