日本国民法「婚姻」第3節
日本国民法
(明治二十九年四月二十七日法律第八十九号)
第四編 第二章 「婚姻」
原文は こちら 。
脚注等詳細な説明のある対訳文をご希望の場合はAranzadi社「Código Civil Japonés」 をご参照ください。
第四編: 親族
第二章: 婚姻
第三節: 夫婦財産制
第一款: 総則
第755条: 夫婦の財産関係
夫婦が、婚姻の届出前に、その財産について別段の契約をしなかったときは、その財産関係は、次款に定めるところによる。
第756条: 夫婦財産契約の対抗要件
夫婦が法定財産制と異なる契約をしたときは、婚姻の届出までにその登記をしなければ、これを夫婦の承継人及び第三者に対抗することができない。
第757条
– 削除 –
第758条: 夫婦の財産関係の変更の制限等
1. 夫婦の財産関係は、婚姻の届出後は、変更することができない。
2. 夫婦の一方が、他の一方の財産を管理する場合において、管理が失当であったことによってその財産を危うくしたときは、他の一方は、自らその管理をすることを家庭裁判所に請求することができる。
3. 共有財産については、前項の請求とともに、その分割を請求することができる。
第759条: 財産の管理者の変更及び共有財産の分割の対抗要件
前条の規定又は第七百五十五条の契約の結果により、財産の管理者を変更し、又は共有財産の分割をしたときは、その登記をしなければ、これを夫婦の承継人及び第三者に対抗することができない。
第二款: 法定財産制
第760条: 婚姻費用の分担
夫婦は、その資産、収入その他一切の事情を考慮して、婚姻から生ずる費用を分担する。
第761条: 日常の家事に関する債務の連帯責任
夫婦の一方が日常の家事に関して第三者と法律行為をしたときは、他の一方は、これによって生じた債務について、連帯してその責任を負う。ただし、第三者に対し責任を負わない旨を予告した場合は、この限りでない。
第762条: 夫婦間における財産の帰属
1. 夫婦の一方が婚姻前から有する財産及び婚姻中自己の名で得た財産は、その特有財産(夫婦の一方が単独で有する財産をいう。)とする。
2. 夫婦のいずれに属するか明らかでない財産は、その共有に属するものと推定する。
(*) 日本の法律入門について
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Código Civil Japonés “El Matrimonio” Capítulo 3
CÓDIGO CIVIL JAPONÉS
(Ley 89, del 27 de abril de 1896)
Libro IV, Título 2 “El Matrimonio” Fuente aquí .
Para una traducción más detallada con explicaciones y notas al pie recomendamos el texto del “Código Civil Japonés” de Aranzadi.
Libro IV: La Familia
Título II: El Matrimonio
Capítulo 3: Régimen económico matrimonial
Sección 1: Disposiciones Generales
Art. 755: El patrimonio matrimonial
Si los esposos, antes de la declaración del matrimonio, no hubiesen pactado separadamente contrato respecto a su patrimonio, el régimen económico matrimonial se regirá por lo estipulado en la siguiente sección.
Art. 756: Requisitos de oponibilidad para los pactos patrimoniales de los esposos
Cuando los esposos hubiesen pactado un contrato patrimonial distinto al régimen económico matrimonial legal, este no será oponible a los herederos de los cónyuges ni a terceros si dicho pacto no queda inscrito antes de la declaración del matrimonio.
Art. 757
– Suprimido –
Art. 758: Limitaciones a las modificaciones del patrimonio matrimonial y otras disposiciones
1. El régimen económico matrimonial de los esposos no podrá ser modificado una vez realizada la declaración del matrimonio.
2. En casos de que un cónyuge administra el patrimonio del otro, si dicho patrimonio peligrase por la mala administración de dicho cónyuge, el otro cónyuge afectado podrá solicitar al Juzgado Familiar administrarlo por si mismo.
3. En relación a los bienes comunes, se podrá solicitar la partición de los mismos junto a la solicitud de la cláusula anterior.
Art. 759: Requisitos de oponibilidad del cambio de administrador y de la partición de los bienes comunes
Si se cambiase el administrador del patrimonio o se realizase la partición de los bienes comunes de acuerdo al artículo anterior o como resultado del pacto estipulado en el artículo 755, si dichos actos no fuesen inscritos no serán oponibles a los herederos de los esposos ni a terceros.
Sección 2: Régimen económico matrimonial legal
Art. 760: Repartición de los gastos del matrimonio
Los esposos se repartirán los gastos del matrimonio teniendo en cuenta su patrimonio, sus ingresos y todas las demás circunstancias concurrentes.
Art. 761: Responsabilidad solidaria para las deudas de los asuntos familiares cotidianos
Cuando uno de los esposos realizase con un tercero un acto jurídico relacionado a los asuntos familiares cotidianos, el otro esposo cargará solidariamente con las obligaciones que de aquí surgieren. No obstante, no cargará con dicha responsabilidad si dicho esposo hubiese comunicado previamente al tercero que no respondería sobre dicha responsabilidad.
Art. 762: Propiedad de los bienes entre los esposos
1. Aquellos bienes que fuesen de propiedad de uno de los esposos antes del matrimonio así como aquellos que durante el matrimonio hubiese adquirido a su nombre se considerarán bienes privativos (bienes de propiedad exclusiva de uno de los esposos).
2. Aquellos bienes cuya propiedad no resulte clara a que esposo pertenecen se presumirán como bienes comunes del matrimonio.
(*) Sobre este apartado
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