日本国民法「婚姻」第2節
日本国民法
(明治二十九年四月二十七日法律第八十九号)
第四編 第二章 「婚姻」
原文は こちら 。
脚注等詳細な説明のある対訳文をご希望の場合はAranzadi社「Código Civil Japonés」 をご参照ください。
第四編: 親族
第二章: 婚姻
第二節: 婚姻の効力
第750条: 夫婦の氏
夫婦は、婚姻の際に定めるところに従い、夫又は妻の氏を称する。
第751条: 生存配偶者の復氏等
1. 夫婦の一方が死亡したときは、生存配偶者は、婚姻前の氏に復することができる。
2. 第七百六十九条の規定は、前項及び第七百二十八条第二項の場合について準用する。
第752条: 同居、協力及び扶助の義務
夫婦は同居し、互いに協力し扶助しなければならない。
第753条: 婚姻による成年擬制
未成年者が婚姻をしたときは、これによって成年に達したものとみなす。
第754条: 夫婦間の契約の取消権
夫婦間でした契約は、婚姻中、いつでも、夫婦の一方からこれを取り消すことができる。ただし、第三者の権利を害することはできない。
(*) 日本の法律入門について
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Código Civil Japonés “El Matrimonio” Capítulo 2
CÓDIGO CIVIL JAPONÉS
(Ley 89, del 27 de abril de 1896)
Libro IV, Título 2 “El Matrimonio” Fuente aquí .
Para una traducción más detallada con explicaciones y notas al pie recomendamos el texto del “Código Civil Japonés” de Aranzadi.
Libro IV: La Familia
Título II: El Matrimonio
Capítulo 2: Efectos del matrimonio
Art. 750: Apellido de los esposos
Los cónyuges, de acuerdo a lo acordado en el momento de la celebración del matrimonio, adoptarán el nombre del esposo o de la esposa.
Art. 751: Recuperación del apellido del cónyuge supérstite y otras disposiciones
1. Cuando uno de los esposos esposos falleciese, el cónyuge supérstite podrá recuperar su apellido anterior al matrimonio.
2. Lo dispuesto en el artículo 769 será aplicado mutatis mutandis (Nota: se aplicará con las debidas modificaciones) en los casos estipulados en el artículo 728 cláusula 2.
Art. 752: Obligación de convivencia, colaboración y mutua ayuda
Los esposos deberán convivir, así como mutuamente colaborar y ayudarse.
Art. 753: Ficción legal de mayoría de edad por matrimonio del menor
Se tendrá por adulto el menor que hubiese contraído matrimonio.
Art. 754: Derecho de anulación de contratos entre esposos
Los contratos entre los esposos, podrán ser anulados por cualquiera de los esposos en cualquier momento durante el matrimonio. No obstante, no se podrá perjudicar el derecho de terceros.
(*) Sobre este apartado
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