Japonés スペイン語

教会法「婚姻」第9章 第2節

カトリック教会 新教会法典 
(Codex Iuris Canonici、1983年1月25日公布)
第4集 第1巻 第7部「婚姻」(第1055条~第1165条)
スペイン語原文は こちら 和文は日本カトリック司教協議会教会行政法制委員会訳『カトリック新教会法典[羅和対訳]』になります。

第9章: 夫婦の離別

第2節: 絆の解消を伴わない離別

第1151条
夫婦は、法律上の免除理由がない限り、夫婦の共同生活を維持する義務及び権利を有する。

第1152条
1. 夫婦の一方は、キリスト教的愛と家庭の善益への配慮からして、配偶者の姦通を赦し、夫婦生活を断たないように熱心に勧告されるにも関わらず、この配偶者の罪を明示的にも黙示的にも宥恕し得ない場合には、自ら夫婦の共同生活を解消する権利を有する。但し、当人が姦通に同意し、若しくはそれに原因を与えた場合、又は自らも姦通の罪を犯した場合はこの限りでない。
2.  夫婦の有責でない一方が、姦通について確証を得た後、自発的にその配偶者と夫婦愛をもって交わった場合には、黙示の宥しがあったものとみなされる。また、姦通の確証を得てから六ヶ月間、夫婦の共同生活を維持し、教会又は国家の権威者に訴え出なかった場合には黙示の宥しがあったものと推定される。
3.  夫婦の有責でない一方が自発的に夫婦の共同生活を解消した場合には、六ヶ月以内に別居の理由を管轄権を有する教会の権限ある権威者に報告しなければならない。また、この教会の権威者は、全ての事柄を調査した上で有責でない配偶者が罪を宥し、夫婦の離別が永続的にならないように説得できるか否かを熟考しなければならない。

第1153条
1.  夫婦の一方が相手方若しくは子供に対して、その精神又は身体の重大な危険を生じさせた場合、又はその他の仕方で共同生活を著しく耐え難いものにした場合には、地区裁治権者の決定により、また危険の切迫しているときにはこの配偶者自らの権限により、その配偶者に適法な別居権が与えられる。
2.  全ての場合において別居の原因が停止したときは、夫婦の共同生活が回復されなければならない。但し、教会の権威者によって別段の定めがなされた場合はこの限りでない。

第1154条
夫婦が別居した場合には、相応の子供の扶養及び教育について、常に適切な配慮がなされなければならない。

第1155条
夫婦の有責でない一方は、相手方が夫婦生活に復帰することを許容することができる。これは賞賛すべきことであって、その場合には別居の権利が放棄されることになる。

キリスト教入門について

Código Canónico “El Matrimonio” Cap. 9 Sec. 2

Código de Derecho Canónico de la Iglesia Católica
(Codex Iuris Canonici, 25 de Enero de 1983)
Libro 4, Parte Primera, Título 7: Del matrimonio(Cann. 1055 – 1165)
Fuente en español aquí , para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

CAPÍTULO IX: DE LA SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES

SEC. 2: DE LA SEPARACIÓN PERMANECIENDO EL VÍNCULO

Art. 1151
Los cónyuges tienen el deber y el derecho de mantener la convivencia conyugal, a no ser que les excuse una causa legítima.

Art. 1152
§ 1. Aunque se recomienda encarecidamente que el cónyuge, movido por la caridad cristiana y teniendo presente el bien de la familia, no niegue el perdón a la comparte adúltera ni interrumpa la vida matrimonial, si a pesar de todo no perdonase expresa o tácitamente esa culpa, tiene derecho a romper la convivencia conyugal, a no ser que hubiera consentido en el adulterio, o hubiera sido causa del mismo, o él también hubiera cometido adulterio.
§ 2. Hay condonación tácita si el cónyuge inocente, después de haberse cerciorado del adulterio, prosigue espontáneamente en el trato marital con el otro cónyuge; la condonación se presume si durante seis meses continúa la convivencia conyugal, sin haber recurrido a la autoridad eclesiástica o civil.
§ 3. Si el cónyuge inocente interrumpe por su propia voluntad la convivencia conyugal, debe proponer en el plazo de seis meses causa de separación ante la autoridad eclesiástica competente, la cual, ponderando todas las circunstancias, ha de considerar si es posible mover al cónyuge inocente a que perdone la culpa y no se separe para siempre.

Art. 1153
§ 1. Si uno de los cónyuges pone en grave peligro espiritual o corporal al otro o a la prole, o de otro modo hace demasiado dura la vida en común, proporciona al otro un motivo legítimo para separarse, con autorización del Ordinario del lugar y, si la demora implica un peligro, también por autoridad propia.
§ 2. Al cesar la causa de la separación, se ha de restablecer siempre la convivencia conyugal, a no ser que la autoridad eclesiástica determine otra cosa.

Art. 1154
Realizada la separación de los cónyuges, hay que proveer siempre de modo oportuno a la debida sustentación y educación de los hijos.

Art. 1155
El cónyuge inocente puede admitir de nuevo al otro a la vida conyugal, y es de alabar que así lo haga; y en ese caso, renuncia al derecho de separarse.

Finalidad de este apartado