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教会法「婚姻」第5章 

カトリック教会 新教会法典 
(Codex Iuris Canonici、1983年1月25日公布)
第4集 第1巻 第7部「婚姻」(第1055条~第1165条)
スペイン語原文は こちら 和文は日本カトリック司教協議会教会行政法制委員会訳『カトリック新教会法典[羅和対訳]』になります。

第5章: 婚姻挙式の方式

第1108法
1. 婚姻は、これに立ち会う地区裁治権者、若しくは主任司祭、又はこの両者のいずれかから委任された司祭又は助祭、並びに二名の証人の面前で、以下の各条の明文規定に従って締結されるもののみが有効である。但し、第144条、第1112条第1項、第1116法及び第1127条第1項、第2項に規定された例外の適用を妨げない。
2. 婚姻に立ち会う者とは、挙式に臨席して婚姻契約締結当事者の合意の表明を要求し、かつこれを教会の名において受領する者をいう。

第1109条
地区裁治権者及び主任司祭は、判決又は決定による破門制裁又は禁止制裁又は聖職停止制裁に処せられない限り、職務上の権限によってその所轄区域内において、自己に従属する者の婚姻のみならず従属しない者の婚姻にも有効に立ち会う。但し、自己に従属しない者の婚姻に有効に立ち会うのは、婚姻当事者のいずれか一方がラテン式典礼の信者である場合に限る。

第1110条
属人的裁治権者及び属人的主任司祭は、職務上の権限により、その権限の範囲内において、婚姻当事者の少なくとも一方が自己に従属する場合の婚姻にだけ有効に立ち会う。

第1111条
1. 地区裁治権者及び主任司祭は、有効に聖職を遂行している間は、その地区内において婚姻に立ち会う権限を一般的にも司祭及び助祭に委任することができる。
2. 婚姻に立ち会う権限の委任が有効であるためには、委任が特定の人に明示的になされることを要する。個別的委任の場合には、委任は特定の婚姻のためになされなければならず、一般的委任の場合には、委任の書面によって行われなければならない。

第1112条
1. 司祭及び助祭が不在の場合は、教区司教は司教協議会のあらかじめの賛同及び使徒座の許可を得て、婚姻に立ち会う権限を信徒に委任することができる。
2. 前項の信徒の選出については、婚姻しようとする当事者に教育を授ける能力を有し、かつ婚姻の典礼を正しく執行する能力を有する適格者でなければならない。

第1113条
個別的委任については、委任の前に婚姻当事者が自由な状態にあることを確認するため、法の定めるすべての事柄について十分に配慮されなければならない。

第1114条
婚姻の立会いは、婚姻契約の当事者が自由の状態にあることを法の規定に従って確認し、更に可能であれば、一般的委任に基づいて立会いが行われる場合はそのつど、その主任司祭の許可を確認しない限り適法でない。

第1115条
婚姻は、契約当事者の一方が住所又は準住所を有する小教区、又は一ヶ月以上滞在する小教区で挙式されなければならない。住所不定者の場合は、この者が現に滞在する小教区で挙式されなければならない。但し、自己の裁治権者若しくは自己の主任司祭の許可があれば他の場所で挙式することができる。

第1116条
1. 重大な支障のために、法律の規定に従って婚姻に立ち会う権限を有する立会人を得ることができない場合、又はかかる立会人に諮ることができない場合には、以下の各号に定める場合に限り、真の婚姻を求める当事者は証人のみの面前で有効かつ適法に婚姻を締結することができる。
① 死の危険がある場合
② 死の危険がなくとも、本項上段に上げる状態が一ヶ月間継続すると賢明に予見される場合
2. 前各号の場合に、他の司祭又は助祭が婚姻に臨席し得るときは、この司祭又は助祭が招かれて、証人とともに婚姻の挙式に臨席しなければならない。但し、証人のみの面前での婚姻の有効性を損なうものではない。

第1117条 
以上に定められた方式が順守されなければならないのは、婚約契約締結当事者の少なくとも一方がカトリック教会で受洗したか又はカトリック教会に受け入れられ、かつ正式の行為によってカトリック教会から離脱していない場合である。但し、第1127条第2項の規定の適用を妨げない。

第1118条
1. カトリック信者間、又はカトリック信者と非カトリックの受洗者の婚姻は、小教区教会で挙式されなければならない。但し、地区裁地権者又は主任司祭の許可がある場合には、ほかの教会若しくは礼拝堂で挙式することができる。
2. 地区裁治権者は、他の適当な場所でも婚姻を挙式する許可を与えることができる。
3. カトリック信者と非受洗者間の婚姻は、教会又は他の適当な場所で挙式することができる。

第1119条
必要な場合を除き婚姻の挙式に際しては、教会の承認した典礼書に規定されている儀式、若しくは適法な慣習によって受け入れられている儀式が順守されなければならない。

第1120条
司教協議会は聖座の承認を得て、地域及び人びとの慣習に合致しキリスト教精神にかなった固有の婚姻の儀式を制定する権限を有する。但し、婚姻に現に立ち会う者は婚姻契約締結当事者の合意の表明を要求し、かつこれを受領しなければならない、という法律の規定をおろそかにされてはならない。

第1121条
1. 婚姻の挙式後、挙式地の主任司祭又はその代行者は、たとえそのいずれもがその婚姻に立ち会わなかったとしても、司教協議会若しくは教区司教の定める方法に従って、夫婦の氏名、立会人及び証人の氏名、婚姻挙式の場所及び日付を速やかに婚姻台帳に記載しなければならない。
2. 婚姻が第1116条の規定に従って締結されるつど、もし司祭又は助祭が挙式に臨席していたならばこの者が、そうでない場合には証人と婚姻契約の当事者とが、ともに主任司祭若しくは地区裁治権者に、婚姻の締結について速やかに報告する義務を有する。
3. 婚姻が教会法上の方式の免除を得て締結された場合には、免除を与えた地区裁治権者は、その免除及び挙式が教区本部事務局の婚姻台帳並びにカトリック信者である当事者の属する小教区、すなわちその主任司祭が自由の合意に関する調査を行った当該小教区の婚姻台帳に記入されるよう配慮しなければならない。カトリック信者である新郎又は新婦は、婚姻の挙式についてこの地区裁治権者及び主任司祭にできるだけ速やかに報告する義務を有する。この場合に、行われた挙式の場所及び公的な方式についても通知しなければならない。

第1122条
1. 締結された婚姻は、夫婦の洗礼が記入されている洗礼台帳にも記載されなければならない。
2. 婚姻の当事者が受洗地とは異なる小教区で婚姻を締結した場合には、挙式地の主任司祭は洗礼が授けられた地区の主任司祭に速やかに婚姻締結の通知書を送付しなければならない。

第1123条
婚姻が外的法定上有効とされる場合、又は無効と宣言される場合、又は死亡以外の原因によって適法に解消される場合には、婚姻挙式地の主任司祭に、そのつどこれを通知し、婚姻台帳及び洗礼台帳に正しく記載されるようにしなければならない。

キリスト教入門について

Código Canónico “El Matrimonio” Cap. 5

Código de Derecho Canónico de la Iglesia Católica
(Codex Iuris Canonici, 25 de Enero de 1983)
Libro 4, Parte Primera, Título 7: Del matrimonio(Cann. 1055 – 1165)
Fuente en español aquí , para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

CAPÍTULO V: DE LA FORMA DE CELEBRAR EL MATRIMONIO

Art. 1108
§ 1. Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos, de acuerdo con las reglas establecidas en los cánones que siguen, y quedando a salvo las excepciones de que se trata en los cc. 144, 1112 § 1, 1116 y 1127 § § 1 y 2.
§ 2. Se entiende que asiste al matrimonio sólo aquel que, estando presente, pide la manifestación del consentimiento de los contrayentes y la recibe en nombre de la Iglesia.

Art. 1109
El Ordinario del lugar y el párroco, a no ser que por sentencia o por decreto estuvieran excomulgados, o en entredicho, o suspendidos del oficio, o declarados tales, en virtud del oficio asisten válidamente en su territorio a los matrimonios no sólo de los súbditos, sino también de los que no son súbditos, con tal de que uno de ellos sea de rito latino.

Art. 1110
El Ordinario y el párroco personales, en razón de su oficio sólo asisten válidamente al matrimonio de aquellos de los que uno al menos es súbdito suyo, dentro de los límites de su jurisdicción.

Art. 1111
§ 1. El Ordinario del lugar y el párroco, mientras desempeñan válidamente su oficio, pueden delegar a sacerdotes y a diáconos la facultad, incluso general, de asistir a los matrimonios dentro de los límites de su territorio.
§ 2. Para que sea válida la delegación de la facultad de asistir a los matrimonios debe otorgarse expresamente a personas determinadas; si se trata de una delegación especial, ha de darse para un matrimonio determinado, y si se trata de una delegación general, debe concederse por escrito.

Art. 1112
§ 1. Donde no haya sacerdotes ni diáconos, el Obispo diocesano, previo voto favorable de la Conferencia Episcopal y obtenida licencia de la Santa Sede, puede delegar a laicos para que asistan a los matrimonios.
§ 2. Se debe elegir un laico idóneo, capaz de instruir a los contrayentes y apto para celebrar debidamente la liturgia matrimonial.

Art. 1113
Antes de conceder una delegación especial, se ha de cumplir todo lo establecido por el derecho para comprobar el estado de libertad.

Art. 1114
Quien asiste al matrimonio actúa ilícitamente si no le consta el estado de libertad de los contrayentes a tenor del derecho y si, cada vez que asiste en virtud de una delegación general, no pide licencia al párroco, cuando es posible.

Art. 1115
Se han de celebrar los matrimonios en la parroquia donde uno de los contrayentes tiene su domicilio o cuasidomicilio o ha residido durante un mes, o, si se trata de vagos, en la parroquia donde se encuentran en ese momento; con licencia del Ordinario propio o del párroco propio se pueden celebrar en otro lugar.

Art. 1116
§ 1. Si no hay alguien que sea competente conforme al derecho para asistir al matrimonio, o no se puede acudir a él sin grave dificultad, quienes pretenden contraer verdadero matrimonio pueden hacerlo válida y lícitamente estando presentes sólo los testigos:
1. en peligro de muerte;
2. fuera de peligro de muerte, con tal de que se prevea prudentemente que esa situación va a prolongarse durante un mes.
§ 2. En ambos casos, si hay otro sacerdote o diácono que pueda estar presente, ha de ser llamado y debe presenciar el matrimonio juntamente con los testigos, sin perjuicio de la validez del matrimonio sólo ante testigos.

Art. 1117
La forma arriba establecida se ha de observar si al menos uno de los contrayentes fue bautizado en la Iglesia católica o recibido en ella, sin perjuicio de lo establecido en el c. 1127 § 2.

Art. 1118
§ 1. El matrimonio entre católicos o entre una parte católica y otra parte bautizada no católica se debe celebrar en una iglesia parroquial; con licencia del Ordinario del lugar o del párroco puede celebrarse en otra iglesia u oratorio.
§ 2. El Ordinario del lugar puede permitir la celebración del matrimonio en otro lugar conveniente.
§ 3. El matrimonio entre una parte católica y otra no bautizada podrá celebrarse en una iglesia o en otro lugar conveniente.

Art. 1119
Fuera del caso de necesidad, en la celebración del matrimonio se deben observar los ritos prescritos en los libros litúrgicos aprobados por la Iglesia o introducidos por costumbres legítimas.

Art. 1120
Con el reconocimiento de la Santa Sede, la Conferencia Episcopal puede elaborar un rito propio del matrimonio, congruente con los usos de los lugares y de los pueblos adaptados al espíritu cristiano; quedando, sin embargo, en pie la ley según la cual quien asiste al matrimonio estando personalmente presente, debe pedir y recibir la manifestación del consentimiento de los contrayentes.

Art. 1121
§ 1. Después de celebrarse el matrimonio, el párroco del lugar donde se celebró o quien hace sus veces, aunque ninguno de ellos hubiera asistido al matrimonio, debe anotar cuanto antes en el registro matrimonial los nombres de los cónyuges, del asistente y de los testigos, y el lugar y día de la celebración, según el modo prescrito por la Conferencia Episcopal o por el Obispo diocesano.
§ 2. Cuando se contrae el matrimonio según lo previsto en el ⇒ c. 1116, el sacerdote o el diácono, si estuvo presente en la celebración, o en caso contrario los testigos, están obligados solidariamente con los contrayentes a comunicar cuanto antes al párroco o al Ordinario del lugar que se ha celebrado el matrimonio.
§ 3. Por lo que se refiere al matrimonio contraído con dispensa de la forma canónica, el Ordinario del lugar que concedió la dispensa debe cuidar de que se anote la dispensa y la celebración en el registro de matrimonios, tanto de la curia como de la parroquia propia de la parte católica, cuyo párroco realizó las investigaciones acerca del estado de libertad; el cónyuge católico está obligado a notificar cuanto antes al mismo Ordinario y al párroco que se ha celebrado el matrimonio, haciendo constar también el lugar donde se ha contraído, y la forma pública que se ha observado.

Art. 1122
§ 1. El matrimonio ha de anotarse también en los registros de bautismos en los que está inscrito el bautismo de los cónyuges.
§ 2. Si un cónyuge no ha contraído matrimonio en la parroquia en la que fue bautizado, el párroco del lugar en el que se celebró debe enviar cuanto antes notificación del matrimonio contraído al párroco del lugar donde se administró el bautismo.

Art. 1123
Cuando se convalida un matrimonio para el fuero externo, o es declarado nulo, o se disuelve legítimamente por una causa distinta de la muerte, debe comunicarse esta circunstancia al párroco del lugar donde se celebró el matrimonio, para que se haga como está mandado la anotación en los registros de matrimonio y de bautismo.

Finalidad de este apartado