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アルゼンチン民法第194条

アルゼンチン共和国民法
(1869年9月25日法律第340号)
第1編第2章第1節「婚姻」
原文は こちら

第194条 自然人の民事的地位と行為能力戸籍簿を担当する役場の所長は、夫婦に対して遅滞なく婚姻登記簿調書の写しを手渡すものとする。当該複写は普通紙にて発行され、以降の他の更新時も同様とする。当該複写に印紙等を付けず無償とし、いかなる公務員もこれについて手数料を請求できないものとする。

(官報1987年6月12日 法律 第23515号  第1条により改正)

外国法入門について

Código Civil Argentino Art. 194

Código Civil de la República Argentína
(Ley Nº 340 de 25 de septiembre de 1869)
Libro primero, Sección segunda, Título 1: Del matrimonio
Fuente aquí

Art. 194. El jefe del de la oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas entregará a los esposos copia del acta del matrimonio. Dicha copia se expedirá en papel común tanto ella como todas las actuaciones, las que no tributarán impuesto de sellos, serán gratuitas, sin que funcionario alguno pueda cobrar emolumentos.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)

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