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アルゼンチン民法第188条

アルゼンチン共和国民法
(1869年9月25日法律第340号)
第1編第2章第1節「婚姻」
原文は こちら

第188条 婚姻をしようする二人のうちの一方の現住所を管轄する自然人の民事的地位と行為能力戸籍簿を担当する公務員の事務所において、公開にて、婚姻当事者は二名の証人とともに出席し、法定の手続きに従って婚姻が成立するものとする。

夫婦の一方が出向くことが不可能である場合、当該当事者の現住所にて四人の証人を前に婚姻を成立することが出来る。婚姻成立の行為において担当公務員は本法第198条、第199条及び第200条を朗読すべきであって、夫婦の両方から、順にそれぞれ個別的に、相手を配偶者として婚姻の成立を希望する旨を宣誓させ、法の名の下に二人が夫婦として結ばれ婚姻の成立を宣言する。

夫婦の双方の合意が宣誓された後に、夫婦の両方から自己の信仰する宗教の代理人による祝福を希望する場合、担当公務員はこれを妨げてはならない。

(官報2010年7月22日 法律 26618号 第3条により改正)

外国法入門について

Código Civil Argentino Art. 188

Código Civil de la República Argentína
(Ley Nº 340 de 25 de septiembre de 1869)
Libro primero, Sección segunda, Título 1: Del matrimonio
Fuente aquí

Art. 188. El matrimonio deberá celebrarse ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda al domicilio de cualquiera de los contrayentes, en su oficina, públicamente, compareciendo los futuros esposos en presencia de dos testigos y con las formalidades legales.

Si alguno de los contrayentes estuviere imposibilitado de concurrir, el matrimonio podrá celebrarse en el domicilio del impedido o en su residencia actual, ante cuatro testigos. En el acto de la celebración del matrimonio, el oficial público leerá a los futuros esposos los artículos 198, 199 y 200 de este Código, recibiendo de cada uno de ellos, uno después del otro, la declaración de que quieren respectivamente constituirse en cónyuges, y pronunciará en nombre de la ley que quedan unidos en matrimonio.

El oficial público no podrá oponerse a que los esposos, después de prestar su consentimiento, hagan bendecir su unión en el mismo acto por un ministro de su culto.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley Nº 26.618 B.O. 22/7/2010).

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