Japonés スペイン語

アルゼンチン民法第176条

アルゼンチン共和国民法
(1869年9月25日法律第340号)
第1編第2章第1節「婚姻」
原文は こちら

第5款 婚姻の成立に対する異議申立

第176条 婚姻に対する異議申し立て事由は、法定無効原因によるものでなければならない。

法定無効原因を根拠としない婚姻に対する異議申し立ては手続を要せず却下される。

(官報1987年6月12日 法律 第23515号  第1条により改正)

外国法入門について

Código Civil Argentino Art. 176

Código Civil de la República Argentína
(Ley Nº 340 de 25 de septiembre de 1869)
Libro primero, Sección segunda, Título 1: Del matrimonio
Fuente aquí

CAPITULO V: De la oposición a la celebración del matrimonio

Art. 176. Sólo pueden alegarse como motivos de oposición los impedimentos establecidos por ley.

La oposición que no se fundare en la existencia de alguno de esos impedimentos será rechazada sin más trámite.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)

Finalidad de este apartado