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アルゼンチン民法第173条
アルゼンチン共和国民法 不在配偶者の合意表明を証明する文書資料は、当該合意表明のときから九十 (90)日の期間中にのみ提出することが出来るものとする。 (官報1987年6月12日 法律 第23515号 第1条により改正) |
Código Civil Argentino Art. 173 Código Civil de la República Argentína Art. 173. Se considera matrimonio a distancia a aquel en el cual el contrayente ausente expresa su consentimiento personalmente ante la autoridad competente para autorizar matrimonios del lugar en que se encuentra. La documentación que acredite el consentimiento del ausente sólo podrá ser ofrecida dentro de los noventa (90) días de la fecha de su otorgamiento. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.) |
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