Japonés スペイン語

アルゼンチン民法第167条

アルゼンチン共和国民法
(1869年9月25日法律第340号)
第1編第2章第1節「婚姻」
原文は こちら

第167条 前条第5号の規定する場合であっても、前もって裁判所による免除があるときは婚姻できるものとする。

前項規定の免除は、裁判官は婚姻を希望する当事者と未成年である者の父母または法定代理人と個別に面談を行うものとし、未成年者の利益となる場合に限り例外的に授与されるものとする。

(官報1987年6月12日 法律 第23515号  第1条により改正)

外国法入門について

Código Civil Argentino Art. 167

Código Civil de la República Argentína
(Ley Nº 340 de 25 de septiembre de 1869)
Libro primero, Sección segunda, Título 1: Del matrimonio
Fuente aquí

Art. 167. Podrá contraerse matrimonio válido en el supuesto del artículo 166, inciso 5° previa dispensa judicial.

La dispensa se otorgará con carácter excepcional y sólo si el interés de los menores lo exigiese previa audiencia personal del juez con quienes pretendan casarse y los padres o representantes legales del que fuera menor.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)

Finalidad de este apartado