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アルゼンチン民法第161条

アルゼンチン共和国民法
(1869年9月25日法律第340号)
第1編第2章第1節「婚姻」
原文は こちら

第161条 外国で成立した婚姻の証拠書類について成立地の法律の定めるところに従うものとする。

本共和国で成立した婚姻であって外国にてその別居が適法に決定されたものについては、別居が決定された当該外国の法令により離婚が認められない場合であっても、第216条の規定により本国にて婚姻が解消できるものとする。但しそのためには夫婦の一方から自己の現住所を管轄する裁判官に対して適法に認証された書類を提出すべきものとする。

(官報1987年6月12日 法律 第23515号  第1条により改正)

外国法入門について

Código Civil Argentino Art. 161

Código Civil de la República Argentína
(Ley Nº 340 de 25 de septiembre de 1869)
Libro primero, Sección segunda, Título 1: Del matrimonio
Fuente aquí

Art. 161. La prueba del matrimonio celebrado en el extranjero se rige por el derecho del lugar de celebración.

El matrimonio celebrado en la República cuya separación personal haya sido legalmente decretada en el extranjero, podrá ser disuelto en el país en las condiciones establecidas en el artículo 216, aunque el divorcio vincular no fuera aceptado por la ley del Estado donde se decretó la separación. Para ello cualquiera de los cónyuges deberá presentar ante el juez de su actual domicilio la documentación debidamente legalizada.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)

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