Japonés スペイン語
指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第295条

第三部:文書訴訟

第295条

本指針第114条から第117条の規定に従って提起された訴願を受理した後、いかなる異議も抗弁も出来ない書証から、無効障害の存在又は適法な形式の欠如が確証され、かつ同時に、それと同じ確かさで障害の免除が与えられなかったこと、又は代理人に有効な委任状が欠如していたことが明らかとなった場合、法務代理又は法務代理によって選任された裁判官は、通常の訴訟手続を省略して、当事者を召喚し、絆の保護官の立ち会いのもとで、婚姻の無効判決を宣言することができる。(教会法第1686条項参照)

- 参照 –

☞ 教会法第1686条

1686条
第1677条の規定に従って提起された請求を受理した後,法務代理又はその者によって指名された裁判官は,通常の訴訟手続を省略して当事者を召喚し,絆の保護官の立ち会いのもとに,婚姻の無効判決を言い渡すことができる。ただし,異議も抗弁もできない文書から,無効障害の存在又は適法の形式の欠如が証明され,かつ同時に,それと同じ確かさで免除が与えられなかったこと,又は代理人に有効な委任状が欠如していたことが明らかとなった場合に限る。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.295

Título XIII: DEL PROCESO DOCUMENTAL

Art. 295

Una vez recibida la petición hecha conforme a los arts. 114-117, el Vicario judicial o el juez por éste designado puede declarar mediante sentencia la nulidad de un matrimonio, omitiendo las solemnidades del proceso ordinario pero citando a las partes y con intervención del defensor del vínculo, si por un documento al que no pueda oponerse ninguna objeción ni excepción consta con certeza la existencia de un impedimento dirimente o el defecto de forma legítima, con tal de que conste con igual certeza que no se concedió dispensa, o que el procurador carecía de mandato válido (cf. c. 1686).

– Referencias –

☞  c. 1686

C1686
Una vez recibida la petición hecha conforme al can. 1677, el Vicario judicial o el juez por éste designado puede declarar mediante sentencia la nulidad de un matrimonio, omitiendo las solemnidades del proceso ordinario, pero citando a las partes y con intervención del defensor del vínculo, si por un documento al que no pueda oponerse ninguna objeción ni excepción consta con certeza la existencia de un impedimento dirimente o el defecto de forma legítima, con tal de que conste con igual certeza que no se concedió dispensa, o que el procurador carece de mandato válido.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.