Japonés スペイン語
指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第285条

第285条

(1)上訴追行の手続のためには、不服判決の修正のために、その判決文の謄本と上訴の理由を付して上級裁判官の職務執行を求めることが必要であり、かつそれで十分である。(教会法第1634条1項参照)

(2)当事者が不服判決の謄本を有効期間内に原審裁判者から取得し得ない場合、その間、期間は経過しない。かつその障害を上訴審の裁判官に通知する。上訴審の裁判官は、命令をもって原審の裁判官に、その職務を速やかに遂行するよう促す(教会法第1634条2項参照)

(3)その間にも原審裁判官は、本指針第90条の規定に従い、上訴裁判官に訴訟記録を送付しなければならない。(教会法第1634条3項参照)

- 参照 –

☞ 教会法第1634条

1634条
(1)上訴の追行手続のためには,当事者は,異議ある判決の謄本に上訴の理由を付して,その判決の変更のために,上級裁判官の職務執行を求めることが必要であり,かつ,それで十分である。
(2)当事者が,異義ある判決の謄本を有効期間内に原審の裁判所から取得し得ない場合は,その間,期間は経過しない。かつ,その障害を上訴審の裁判官に通知しなければならない。上訴審の裁判官は,命令をもって原審の裁判官に,その職務を速やかに遂行するよう強制しなければならない。
(3)その間に,原審の裁判官は第1474条に従い,上訴審の裁判官に訴訟記録を送付しなければならない。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.285

Art. 285

§ 1. Para proseguir la apelación se requiere y basta que la parte invoque la intervención del juez superior para corregir la sentencia impugnada, acompañando copia de ésta e indicando las razones por las que apela (c. 1634 § 1).

§ 2. Pero si la parte no puede obtener del tribunal a quo una copia de la sentencia impugnada en tiempo útil, los plazos entretanto no corren, y dicho impedimento se ha de notificar al juez de apelación, que debe mandar mediante precepto al juez a quo que cumpla cuanto antes su obligación (c. 1634 § 2).

§ 3. Entretanto, el juez a quo debe remitir los autos al juez de apelación, de acuerdo con el art. 90 (cf. c. 1634 § 3).

– Referencias –

☞ c. 1634

C1634
P1 Para proseguir la apelación se requiere y basta que la parte invoque la intervención del juez superior para corregir la sentencia impugnada, acompañando copia de la misma e indicando las razones por las que apela.
P2 Pero si la parte no puede obtener del tribunal a quo una copia de la sentencia impugnada en tiempo útil, los plazos entretanto no corren, y dicho impedimento se ha de notificar al juez de apelación, que debe mandar mediante precepto al juez a quo que cumpla cuanto antes su obligación.
P3 Entretanto, el juez a quo debe remitir las actas al juez de apelación, de acuerdo con el can. 1474.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.