Japonés スペイン語

指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第276条 

第276条

(1)判決無効の訴えは、自己の利益が害されたと思料する当事者ばかりでなく、絆の保護官および公益保護官も、訴訟に既に参加した場合あるいは裁判官の決定によって参加することになった場合に、提起することが出来る。(教会法第1626条1項参照)

(2)裁判官自身も、本指針第273条所定の出訴期間内に、自己が下した無効の瑕疵をもつ判決を、職権をもって撤回又は変更することが出来る。但し、判決無効の訴えを伴って上訴が行なわれたか、又は本指針第273条規定の期間経過によって有効化された場合はこの限りでない。(教会法第1626条2項参照)

- 参照 –

☞ 教会法第1626条

1626条
(1)判決無効の訴えは,損害を加えられたと信じる当事者のみでなく,公益保護官又は絆の保護官も介入の権利を有する場合には,これを提起することができる。
(2)第1623条所定の出訴期間内に,裁判官も自己が行った無効の判決を職権をもって撤回又は変更することができる。ただし,判決無効の訴えを伴って上訴が行われたか,又は第1623条所定の期間を経過して有効とされた場合はこの限りでない。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.276

Art. 276

§ 1. Pueden interponer querella de nulidad no sólo las partes que se consideren perjudicadas, sino también el defensor del vínculo y el promotor de justicia, siempre que haya intervenido en la causa o intervenga en ella por decreto del juez (cf. c. 1626 § 1).

§ 2. El mismo juez puede revocar o enmendar de oficio la sentencia nula que dictó, dentro del plazo de actuación establecido en el art. 273, a no ser que, entretanto, se hubiera interpuesto apelación junto con la querella de nulidad, o la nulidad hubiera quedado subsanada por transcurso del plazo indicado en el art. 273 (cf. c. 1626 § 2).

– Referencias –

☞ c. 1626

C1626
P1 Pueden interponer querella de nulidad no sólo las partes que se consideren perjudicadas, sino también el promotor de justicia o el defensor del vínculo, cuando éstos tienen derecho a intervenir.
P2 El mismo juez puede revocar o enmendar de oficio la sentencia nula que dictó, dentro del plazo determinado en el can. 1623, a no ser que, entretanto, se haya interpuesto apelación junto con la querella de nulidad, o que la nulidad haya quedado subsanada por caducidad del plazo indicado en el can. 1623.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.