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指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第270条 

第270条

教会法第1620条の規定により、判決は次の場合、救済不能の無効となる。

1.絶対的無管轄権の裁判官によって判決が下された場合。

2.訴訟が判定された裁判所において裁判権を有しない裁判官によって判決が下された場合。

3.裁判官が暴力又は恐怖によって判決を下した場合。

4.本指針第114条所定の裁判請求なしに裁判が行なわれるか、又は特定の相手方当事者を対象とせずに行なわれた場合。

5.少なくとも一方が訴訟能力を数していない当事者らに対して判決が下された場合。

6.適法な委任なしに、他人の名義で訴訟を行なった場合。

7.いずれか一方の当事者に弁護権が与えられなかった場合。

8.争点が部分的にすら判定されなかった場合。

- 参照 –

☞ 教会法第1620条

1620条
判決は次の場合,救済不能の無効の瑕疵を有する。
1.絶対無管轄の裁判官によって行われた場合。
2.訴訟の行われた法廷において裁判権を欠く者によって判決が下された場合。
3.裁判官が暴力又は恐怖によって判決を下した場合。
4.第1501条所定の請求なしに裁判が行われるか,特定の被告を対象とせずに行われた場合。
5.判決を言い渡された当事者のうち,少なくとも1人が訴訟能力を有していない場合。
6.適法な委任なしに他人の名義で訴訟を行った場合。
7.当事者の一方に弁護権が与えられなかった場合。
8.争点が部分的にすら判決されなかった場合。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.270

Art. 270

Tal como se dispone en el c. 1620, la sentencia adolece de vicio de nulidad insanable si:

1.o fue dictada por un juez absolutamente incompetente;

2.o fue dictada por quien carece de potestad de juzgar en el tribunal ante el cual se ha tratado la causa;

3.o el juez emitió sentencia coaccionado por violencia o miedo grave;

4.o el juicio se ha realizado sin la petición judicial de la que se trata en el art. 114, o no se entabló contra algún demandado;

5.o se dio entre partes de las cuales una al menos no tiene capacidad de actuar en juicio;

6.o alguien actuó en nombre de otro sin mandato legítimo;

7.o fue denegado a una de las dos partes el derecho de defensa;

8.o no dirimió la controversia, ni siquiera parcialmente.

– Referencias –

☞ c. 1620

C1620
La sentencia adolece de vicio de nulidad insanable si:
1º. fue dictada por un juez absolutamente incompetente;
2º. fue dictada por quien carece de potestad de juzgar en el tribunal ante el cual se ha tratado la causa;
3º. el juez emitió sentencia coaccionado por violencia o miedo grave;
4º. el juicio se ha realizado sin la petición judicial de la que se trata en el can. 1501, o no se entabló contra algún demandado;
5º. se dio entre partes de las cuales una al menos no tiene capacidad de actuar en juicio;
6º. alguien actuó en nombre de otro sin mandato legítimo;
7º. fue denegado a una de las dos partes el derecho de defensa;
8º. no dirimió la controversia, ni siquiera parcialmente.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.