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指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第265条 

第265条

(1)第一審において婚姻無効の判決が下された場合、上訴裁判所は、上訴法廷の絆の保護官、及びもしあれば当事者の所見を考慮したうえで、自己の決定書をもって直ちに判決を引き続いて認証するか、或いは新しい審級による通所の訴訟を受け入れる。(教会法第1682条2項参照)

(2)上訴のための法定有効期間が経過し、また裁判記録を受け取ったならば、出来る限り速やかに合議裁判官団を設置する。裁判長又は主任官は自己の決定書により訴訟記録を絆の保護官に送って意見を求め、更に当事者双方には、望むならば上訴裁判所に意見提出できることを知らせる。

(3)全ての裁判記録は、合議裁判官団が前1項の決定を下す前に、裁判官たちの前に提出されなければならない。

(4)婚姻無効を肯定する判決を引き続いて認証する決定書は、有効となるために、少なくともその事由を簡単に述べ、また絆の保護官、及び該当する場合には、当事者たちからの批評に回答しなければならない。(教会法第1617条参照)

(5)訴訟を通常の訴訟に受け入れる決定書においても、事由を簡単に述べ、どのような補足的調査が必要とされるかを指摘する。

(6)第一審判決が婚姻に複数の項目において無効を宣告していた場合は、その判決の複数又は一つだけの項目において引き続いて認証することができる。

- 参照 –

☞ 教会法第1617条

1617条
判決以外の裁判官の言い渡しは決定である。決定は単なる法廷秩序のためでない場合,少なくともその事由を簡単に述べていないか,他の訴訟記録に述べられているものでない場合には,無効である。

☞ 教会法第1682条

1682条
(1)婚姻の無効を最初に宣言した判決は,上訴状の存する場合には当該書類及び他の訴訟記録を添えて,判決言い渡しから20日以内に,職権によって上訴裁判所に送付しなければならない。
(2)第一審において婚姻無効の判決がなされた場合,上訴裁判所は,絆の保護官及び当事者の意見の存する場合にはそれを考慮したうえで,自己の決定書をもって直ちに決定を認証するか,又は新しい審級の通常審査を行うために訴訟を認めるかしなければならない。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.265

Art. 265

§ 1. Si la sentencia favorable a la nulidad del matrimonio se ha dictado en primera instancia, el tribunal de apelación, después de sopesar las observaciones del defensor del vínculo del mismo tribunal de apelación y, si las hay, también las de las partes, debe, mediante decreto, o confirmar la decisión sin demora o admitir la causa para que sea examinada con trámite ordinario en la nueva instancia (cf. c. 1682 § 2).

§ 2. Una vez transcurridos los plazos de apelación establecidos por el derecho y recibidas las actas, ha de constituirse cuanto antes el colegio de jueces, y el presidente o el ponente, mediante decreto, debe remitir las actas al defensor del vínculo para que emita su voto y dar aviso a las partes para que, si lo desean, propongan sus observaciones al tribunal de apelación.

§ 3. Todas las actas deben obrar en poder de los jueces antes de que el colegio dicte el decreto al que se refiere el § 1.

§ 4. El decreto por el que se confirma sin más trámites la decisión afirmativa debe, para la validez, expresar al menos sumariamente los motivos y responder a las observaciones del defensor del vínculo y, si es el caso, de las partes (cf. c. 1617).

§ 5. También en el decreto por el que se admite la causa para su examen con trámite ordinario han de expresarse sumariamente los motivos, indicando qué suplemento de instrucción se requiere, si es necesario y en la medida en que lo sea.

§ 6. Si la sentencia dictada en primera instancia hubiera declarado nulo el matrimonio por varios capítulos, puede ser confirmada sin demora por varios de estos capítulos o sólo por uno.

– Referencias –

☞ c. 1617

C1617
Fuera de la sentencia, los demás pronunciamientos del juez son decretos, los cuales, salvo que sean de mero trámite, carecen de toda eficacia si en ellos no se hacen constar, al menos de modo sumario, los motivos, o no remiten a motivos expresados ya en otro acto.

☞ c. 1682

C1682
P1 La sentencia que declara por vez primera la nulidad de un matrimonio, junto con las apelaciones, si las hay, y demás actas del proceso, debe transmitirse de oficio al tribunal de apelación dentro del plazo de veinte días a partir de la publicación de la sentencia.
P2 Si la sentencia en favor de la nulidad se ha dictado en primera instancia, el tribunal de apelación, vistas las observaciones del defensor del vínculo y, si las hay, también las de las partes, debe, mediante decreto, o confirmar la decisión sin demora o admitir la causa para que sea examinada con trámite ordinario en la nueva instancia.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.