Japonés スペイン語

指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第260条 

第260条

(1)判決の文章に、判決主文あるいは事実又は当事者の請求についての転写に誤りがあるとき、又は本指針第253条4項が要求する事項に遺漏があるときは、当事者の申立(請求)により、又は職権により、判決を下した裁判所が訂正又は補完しなければならない。但し、これを行うときは常に絆の保護官と当事者双方の意見を聴いたうえで、判決文の末尾に決定を追加する。(教会法第1616条1項参照)

(2)これについて当事者の一方又は絆の保護官が異議を申し立てた場合、この中間訴訟は決定書をもって解決すべきものとする。(教会法第1616条2項参照)

- 参照 –

☞ 教会法第1616条

1616条
(1)判決の文筆に算定,判決の主文の転写事実若しくは当事者の請求の記述についての誤り,又は第1612条第4項の規定に反する脱落があるとき,当事者の申し立てによるか,又は職権をもって,判決を言い渡した裁判所が訂正若しくは補完しなければならない。ただし,常に当事者の意見を徴し,判決文の末尾に決定を追加したうえでなければならない。
(2)それについて当事者が異議を申し立てる場合,中間の争いは決定をもって確定されなければならない。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.260

Art. 260

§ 1. Si en el texto de la sentencia se hubiera deslizado un error material en la transcripción de la parte dispositiva o en la exposición de los hechos o de las peticiones de las partes, o se hubieran omitido los requisitos del art. 253 § 4, la sentencia debe ser corregida o completada, a instancia de parte o de oficio, por el mismo tribunal que la dictó, pero siempre oídos el defensor del vínculo y las partes, y añadiendo un decreto al pie de la sentencia (cf. c. 1616 § 1).

§ 2. Si se opone alguna de las partes o el defensor del vínculo, la cuestión incidental deberá decidirse por decreto (cf. c. 1616 § 2).

– Referencias –

☞ c. 1616

C1616
P1 Si en el texto de la sentencia hubiera un error de cálculo, o se hubiera deslizado un error material en la trascripción de la parte dispositiva o en la exposición de los hechos o de las peticiones de las partes, o faltasen los requisitos del can. 1612, P4, la sentencia debe ser corregida o completada, a instancia de parte o de oficio, por el mismo tribunal que la dictó, pero siempre oídas las partes y añadiendo un decreto al pie de la sentencia.
P2 Si se opone alguna de las partes, la cuestión incidental se decidirá por decreto.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.