Japonés スペイン語

指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第258条 

第258条

(1)判決の公表、すなわち通達は、当事者又はその訴訟代理人に判決の謄本を手渡すこと又は本指針第130条の規定に従って、これを送付することによって行う。(教会法第1615条参照)

(2)判決文は同時に、同じ手段で絆の保護官、及びもし裁判に参加していたなら公益保護官にも、常に通知しなければならない。

(3)当事者の一方が訴訟に関する一切の通知受理を拒むことを宣言したならば、判決文の謄本を入手する権利を放棄したものとみなされる。この場合、個別法を守ったうえで、判決主文だけを通知することができる。

- 参照 –

☞ 会法第1615条

1615条
判決の言い渡し,すなわち通達は,当事者又はその訴訟代理人に判決の謄本を手渡すこと,又は第1509条の規定に従いこれを送付することによって行うことができる。

1509条
(1)召喚,決定,判決その他の裁判書類の告知は,郵便,又は他の最も確実な方法で行われなければならない。ただし,特別法の規定を順守しなければならない。
(2)告知の事実と方法は,記録によって証明できるようにしなければならない。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.258

Art. 258

§ 1. La publicación o intimación de la sentencia puede hacerse bien entregando una copia a las partes o a sus procuradores, bien remitiéndosela de acuerdo con el art. 130 (cf. c. 1615).

§ 2. La sentencia debe notificarse siempre, a la vez y del mismo modo, al defensor del vínculo; y, si intervino en el proceso, al promotor de justicia.

§ 3. Si una parte hubiera declarado expresamente que rechaza cualquier notificación relativa a la causa, se entiende que renuncia a la facultad de obtener una copia de la sentencia. En tal caso, respetando lo que disponga la ley particular, se le puede notificar la parte dispositiva de la sentencia.

– Referencias –

☞ c. 1615

C1615
La publicación o intimación de la sentencia puede hacerse bien entregando una copia de la misma a las partes o a sus procuradores, bien remitiéndosela de acuerdo con el can. 1509.

C1509
P1 La notificación de las citaciones, decretos, sentencias y otros actos judiciales ha de hacerse por medio del servicio público de correos o por otro procedimiento muy seguro, observando las normas establecidas por ley particular.
P2 Debe constar en las actas la notificación y el modo en que se ha hecho.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.