Japonés スペイン語

指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第253条 

第253条

(1)判決は、神の御名を呼び求めた後、順序に従って裁判官又は裁判所を表示し、申立人、相手方当事者、訴訟代理人の氏名及び住所を明記し、更に絆の保護官、もし公益保護官も裁判にかかわっていれば当該公益保護官をも表示する必要がある。(教会法第1612条1項参照)

(2)その後、当事者双方の最終弁論及び争点とともに事実経過の概略を簡単に紹介しなければならない。(教会法第1612条2項)

(3)これらに続き、判決の主文が述べられるが、これが依拠する法的根拠並びに事実検証がその前に置かれる。(教会法第1612条3項参照)

(4)終わりに作成の場所及び年月日が表示され、裁判官全員、或いは独任裁判官、及び公証官の署名で結ばれる。(教会法第1612条4項参照)

(5)更に、判決を直ちに執行に移すことが出来るか否か、また判決に異議を唱える方法について、及び必要ならば職権によって上訴裁判所に訴訟を送付することについての情報を付け加える。(教会法第1614条、1682条1項参照)

- 参照 –

☞ 教会法第1612条

1612条
(1)判決は,神のみ名を呼び求めた後,順序に従って裁判官又は裁判所を表示し,原告,被告,訴訟代理人の氏名及び住所を明記し,更に公益保護官,絆の保護官が訴訟に関与するときは,その者をも記載しなければならない。
(2)その後に,当事者の陳述及び争点とともに,事実の概略を簡単に述べなければならない。
(3)次に根拠となる理由を記述して判決の主文を続ける。
(4)作成の日時,場所の表示並びに単独裁判官,又は合議制裁判所の場合にはその全員,及び公証官の署名をもって結ばなければならない。

☞ 教会法第1614条

1614条
判決は,これにどのように抗告できるかを明示したうえで,速やかに言い渡されなければならない。裁判官の許可によって裁判の主文が既に当事者に示されたとしても,言い渡し前には何らの効力も有しない。

☞ 教会法第1682条

1682条
(1)婚姻の無効を最初に宣言した判決は,上訴状の存する場合には当該書類及び他の訴訟記録を添えて,判決言い渡しから20日以内に,職権によって上訴裁判所に送付しなければならない。
(2)第一審において婚姻無効の判決がなされた場合,上訴裁判所は,絆の保護官及び当事者の意見の存する場合にはそれを考慮したうえで,自己の決定書をもって直ちに決定を認証するか,又は新しい審級の通常審査を行うために訴訟を認めるかしなければならない。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.253

Art. 253

§ 1. Tras la invocación del Nombre de Dios, la sentencia debe exponer, por orden, quién es el juez o el tribunal; quiénes son el actor, el demandado y el procurador, indicando debidamente sus nombres y domicilios; así como el defensor del vínculo y el promotor de justicia, si hubiera intervenido en el juicio (cf. c. 1612 § 1).

§ 2. Después debe exponer brevemente el hecho del que se trata, las conclusiones de las partes y la fórmula de las dudas (c. 1612 § 2).

§ 3. Seguirá la parte dispositiva de la sentencia, precedida de las razones, tanto de derecho como de hecho, en que se funda (cf. c. 1612 § 3).

§ 4. Debe concluirse con la indicación del lugar, día, mes y año en que se ha dictado, y con la firma de todos los jueces, o del juez único, y del notario (cf. c. 1612 § 4).

§ 5. Debe indicarse, además, si la sentencia puede ejecutarse inmediatamente y por qué vías cabe impugnarla; y, si es el caso, se informará de la remisión de la causa de oficio al tribunal de apelación (cf. cc. 1614; 1682 § 1).

– Referencias –

☞ c. 1612

C1612
P1 Después de invocar el Nombre de Dios, la sentencia debe exponer, por orden, quién es el juez o el tribunal; quiénes son el actor, el demandado y el procurador, indicando sus nombres y domicilios; así como el promotor de justicia y el defensor del vínculo, si tomaron parte en el juicio.
P2 Después debe exponer brevemente el hecho del que se trata, las conclusiones de las partes y la fórmula de las dudas.
P3 A continuación seguirá la parte dispositiva de la sentencia, precedida de las razones en que se fundamenta.
P4 Se concluye con la indicación del día y del lugar en que se ha dictado, con la firma del juez o de todos los jueces, si el tribunal es colegial, y del notario.

☞ c. 1614

C1614
La sentencia debe publicarse cuanto antes, indicando de qué modos puede impugnarse; y no produce efecto alguno antes de su publicación, aun cuando la parte dispositiva se haya notificado a las partes, con permiso del juez.

☞ c. 1682

C1682
P1 La sentencia que declara por vez primera la nulidad de un matrimonio, junto con las apelaciones, si las hay, y demás actas del proceso, debe transmitirse de oficio al tribunal de apelación dentro del plazo de veinte días a partir de la publicación de la sentencia.
P2 Si la sentencia en favor de la nulidad se ha dictado en primera instancia, el tribunal de apelación, vistas las observaciones del defensor del vínculo y, si las hay, también las de las partes, debe, mediante decreto, o confirmar la decisión sin demora o admitir la causa para que sea examinada con trámite ordinario en la nueva instancia.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.