Japonés スペイン語

指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第244条 

第244条

(1)訴訟の弁論が書面で行なわれた後、なお明らかでない問題を明瞭にするため、裁判官は法廷の座において口頭での適度の弁論を行なうよう定めることができる。(教会法1604条2項参照)

(2)裁判官が命ずるか、当事者又は絆の保護官の要請により裁判官がこれに同意する場合、弁論とその結論を直ちに書面にすることができるために、前項の口頭での討論には、公証官が臨席する。(教会法1605条参照)

- 参照 –

☞ 教会法第1604条

1604条
(1)当事者双方,弁護人又は他の者が,訴訟記録に記載されていない情報を裁判官に与えることは,全面的に禁止される。
(2)訴訟の弁論が書面で行われた場合,裁判官は法廷でなお明らかでない問題を明瞭にするために,適度の弁論を行うよう定めることができる。

☞ 教会法第1605条

1605条
第1602条第1項及び第1604条第2項所定の口頭弁論には,公証官が臨席しなければならない。当該公証官の臨席は,裁判官が命ずるか,当事者が要請しかつ裁判官がこれに同意する場合,弁論及び結論を直ちに書面にすることができるためである。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.244

Art. 244

§ 1. Tras la discusión de la causa por escrito, el juez puede ordenar que se tenga un moderado debate oral ante el tribunal, con el fin de aclarar algunas cuestiones (cf. c. 1604 § 2).

§ 2. A este debate oral debe asistir un notario, para levantar inmediatamente acta de los asuntos discutidos y de las conclusiones, siempre que el juez lo mande o lo consienta a petición de una parte o del defensor del vínculo (cf. c. 1605).

– Referencias –

☞ c. 1604

C1604
P1 Está terminantemente prohibido que las partes, los abogados u otras personas transmitan al juez informaciones que queden fuera de las actas de la causa.
P2 Si la discusión de la causa se ha hecho por escrito, el juez puede ordenar que se tenga un moderado debate oral ante el tribunal, con el fin de aclarar algunas cuestiones.

☞ c. 1605

C1605
Al debate oral de que tratan los cann. 1602, P1 y 1604, P2, debe asistir un notario, para levantar inmediatamente acta de los asuntos discutidos y de las conclusiones, siempre que el juez lo mande o lo consienta a petición de parte.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.