Japonés スペイン語

指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第237条 

第二章:準備手続の終結

第237条

(1)証拠の提出に関するすべてを完了したとき、準備手続の終結となる。(教会法第1599条1項参照)

(2)準備手続の終結は、当事者双方及び絆の保護官が何ら提出すべき他の証拠を有しないと宣言したとき、又は証拠提出のために裁判官が予め定めた有効期間が経過したとき、或いは裁判官が十分な訴訟準備を完了したと宣言するときに生じる。(教会法第1599条2項参照)

(3)準備手続の終結がいかなる方法によってなされた場合においても、裁判官は決定書を出さなければならない。(教会法第1599条3項参照)

- 参照 –

☞ 教会法第1599条

1599条
(1)証拠の提出に関するすべてを完了したとき,準備手続の終結となる。
(2)準備手続の終結は,当事者が何ら提出すべき他の証拠を有しないと述べたとき,又は証拠を提出するために裁判官が定めた有効期間が経過したとき,又は裁判官が訴訟準備を十分に完了したと宣言するとき,これを生じる。
(3)裁判官は,準備手続の終結がいかなる方法によってなされた場合においても,それについて決定書を出さなければならない。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.237

Capítulo II: De la conclusión de la causa

Art. 237

§ 1. Una vez terminado todo que se refiere a la presentación de las pruebas, se llega a la conclusión de la causa (c. 1599 § 1).

§ 2. Esta conclusión tiene lugar cuando las partes y el defensor del vínculo declaran que no tienen nada más que aducir, o ha transcurrido el plazo útil establecido por el juez para presentar las pruebas, o el juez declara que considera la causa suficientemente instruida (cf. c. 1599 § 2).

§ 3. El juez dictará el decreto de conclusión de la causa, cualquiera que sea el modo en el que ésta se ha producido (c. 1599 § 3).

– Referencias –

☞ c. 1599

C1599
P1 Una vez terminado todo lo que se refiere a la presentación de las pruebas, se llega a la conclusión de la causa.
P2 Esta conclusión tiene lugar cuando las partes declaran que no tienen más que aducir, o ha transcurrido el plazo útil establecido por el juez para presentar las pruebas, o el juez manifiesta que la causa está suficientemente instruida.
P3 El juez dictará el decreto de conclusión de la causa, cualquiera que sea el modo en el que ésta se ha producido.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.