指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針
スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。
指針「婚姻の尊厳」第231条
第231条
本指針第229条3項の規定の侵害により、判決は治癒可能な無効とする。しかし、弁護権が事実上否定された場合には、治癒不可能な無効となる。(教会法第1598条1項、1620条7号、1622条5号参照)
- 参照 –
☞ 教会法第1598条
1598条
(1)証拠収集の後,裁判官は,決定書をもって当事者双方及びその弁護人に,まだ知られていない調書を当該裁判所書記局で閲覧することを許可しなければならない。許可しない場合には,裁判は無効となる。かつ,弁護人が請求する場合,調書の写しを与えることができる。ただし,公共善にかかわる訴訟においては,裁判官は重大な危険を避けるために,調書はなんぴとにも示すべきでないと決定することができる。その際,弁護権が常に損なわれないように注意しなければならない。
(2)証拠を補うために双方の当事者は,他の証拠を裁判官に提出することができる。これが得られた後,裁判官は,必要と考えるならば再び前項所定の決定書を出さなければならない。
☞ 教会法第1620条
1620条
判決は次の場合,救済不能の無効の瑕疵を有する。
1.絶対無管轄の裁判官によって行われた場合。
2.訴訟の行われた法廷において裁判権を欠く者によって判決が下された場合。
3.裁判官が暴力又は恐怖によって判決を下した場合。
4.第1501条所定の請求なしに裁判が行われるか,特定の被告を対象とせずに行われた場合。
5.判決を言い渡された当事者のうち,少なくとも1人が訴訟能力を有していない場合。
6.適法な委任なしに他人の名義で訴訟を行った場合。
7.当事者の一方に弁護権が与えられなかった場合。
8.争点が部分的にすら判決されなかった場合。
1621
☞ 教会法第1622条
1622条
判決は次の場合,救済可能の無効の瑕疵を有する。
1.第1425条第1項の規定に反する数の裁判官によって言い渡された場合。
2.判決の事由すなわち理由を欠く場合。
3.法定の署名を欠く場合。
4.宣告された年月日及び場所を付記しない場合。
5.第1619条に従って有効化されなかった無効の訴訟行為に基づいている場合。
6.第1593条第2項により適法な障害によって不在の当事者に対して言い渡された場合。
1623 第1622条所定の無効訴訟は,判決言い渡しを知ってから3か月以内に提起することができる。
キリスト教入門について
※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。 |
Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio
Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .
Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.231
Art. 231
La violación de lo dispuesto en el art. 229 § 3 comporta la nulidad sanable de la sentencia; o, si realmente implicara denegación del derecho de defensa, la nulidad insanable (cf. cc. 1598 § 1; 1620, n. 7; 1622, n. 5).
– Referencias –
☞ c. 1598
C1598
P1 Una vez recibidas las pruebas, el juez, mediante decreto, debe permitir, bajo pena de nulidad, que las partes y sus abogados examinen en la cancillería del tribunal las actas que aún no conocen; e incluso se puede entregar copia de las actas a los abogados que la pidan; no obstante, en las causas que afectan al bien público, el juez, para evitar peligros gravísimos, puede decretar que algún acto no sea manifestado a nadie, teniendo cuidado de que siempre quede a salvo el derecho de defensa.
P2 Para completar las pruebas, las partes pueden presentar otras al juez; y, después de recibir éstas, si el juez lo considera necesario, ha de dictarse nuevamente le decreto al que hace referencia el P1.
☞ c. 1620
C1620
La sentencia adolece de vicio de nulidad insanable si:
1º. fue dictada por un juez absolutamente incompetente;
2º. fue dictada por quien carece de potestad de juzgar en el tribunal ante el cual se ha tratado la causa;
3º. el juez emitió sentencia coaccionado por violencia o miedo grave;
4º. el juicio se ha realizado sin la petición judicial de la que se trata en el can. 1501, o no se entabló contra algún demandado;
5º. se dio entre partes de las cuales una al menos no tiene capacidad de actuar en juicio;
6º. alguien actuó en nombre de otro sin mandato legítimo;
7º. fue denegado a una de las dos partes el derecho de defensa;
8º. no dirimió la controversia, ni siquiera parcialmente.
☞ c. 1622
C1622
La sentencia adolece de vicio de nulidad sanable, exclusivamente si:
1º. ha sido dada por un número no legítimo de jueces, contra lo que prescribe el can. 1425, P1;
2º. no contiene los motivos o razones de la decisión;
3º. carece de las firmas prescritas por el derecho;
4º. no lleva indicación del año, mes, día y lugar en que fue dictada;
5º. se basa en un acto judicial afectado de una nulidad que no haya quedado subsanada a tenor del can. 1619;
6º. fue dada contra una parte legítimamente ausente, de acuerdo con el can. 1593, P2.
C1623
Finalidad de este apartado
※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción. |