Japonés スペイン語

指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第229条 

第九部:調書の公表、準備手続の終結、及び訴訟の弁論

第一章:調書の公表

第229条

(1)証拠収集の後、訴訟の弁論の前に、裁判官は証書の公表に進む。(教会法第1598条1項参照)

(2)調書の公表は、裁判官の決定書をもって開始され、これにより当事者双方及びその弁護人は、訴訟記録を閲覧する権利を与えられる。

(3)それゆえ裁判官は、当事者双方及びその弁護人に、彼らにはまだ知られていない調書を当該裁判所事務局で閲覧することを許可しなければならない。但し、本指針第230条を妨げない。(教会法第1598条1項参照)

(4)本第九部においては、ことの性質から他の者を示す必要がない限り、「裁判官」とは裁判長又は主任官を示す。

- 参照 –

☞ 教会法第1598条

1598条
(1)証拠収集の後,裁判官は,決定書をもって当事者双方及びその弁護人に,まだ知られていない調書を当該裁判所書記局で閲覧することを許可しなければならない。許可しない場合には,裁判は無効となる。かつ,弁護人が請求する場合,調書の写しを与えることができる。ただし,公共善にかかわる訴訟においては,裁判官は重大な危険を避けるために,調書はなんぴとにも示すべきでないと決定することができる。その際,弁護権が常に損なわれないように注意しなければならない。
(2)証拠を補うために双方の当事者は,他の証拠を裁判官に提出することができる。これが得られた後,裁判官は,必要と考えるならば再び前項所定の決定書を出さなければならない。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.229

Título IX: DE LA PUBLICACIÓN DE LAS ACTAS Y DE LA CONCLUSIÓN Y DISCUSIÓN DE LA CAUSA

Capítulo I: De la publicación de las actas

Art. 229

§ 1. Una vez recibidas las pruebas, antes de la discusión de la causa, el juez debe proceder a la publicación de las actas (cf. c. 1598 § 1).

§ 2. La publicación de las actas se hace mediante decreto del juez por el que se concede a las partes y a sus abogados la facultad de examinarlas.

§ 3. Por tanto, el juez, mediante ese mismo decreto, debe permitir que las partes y sus abogados examinen en la cancillería del tribunal las actas que aún no conocen, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 230 (cf. c. 1598 § 1).

§ 4. En el presente título, si lo contrario no resulta evidente o exigido por la naturaleza del asunto, bajo el nombre de juez se indican el presidente y el ponente.

– Referencias –

☞ c. 1598

C1598
P1 Una vez recibidas las pruebas, el juez, mediante decreto, debe permitir, bajo pena de nulidad, que las partes y sus abogados examinen en la cancillería del tribunal las actas que aún no conocen; e incluso se puede entregar copia de las actas a los abogados que la pidan; no obstante, en las causas que afectan al bien público, el juez, para evitar peligros gravísimos, puede decretar que algún acto no sea manifestado a nadie, teniendo cuidado de que siempre quede a salvo el derecho de defensa.
P2 Para completar las pruebas, las partes pueden presentar otras al juez; y, después de recibir éstas, si el juez lo considera necesario, ha de dictarse nuevamente le decreto al que hace referencia el P1.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.