指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針
スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。
指針「婚姻の尊厳」第224条
第224条
(1)中間訴訟が合議裁判官団の判決によって解決されなければならない場合は、教会法第1658条から1670条が定める口頭の民事裁判手続の規定を遵守しなければならない。但し、ことの重大性にかんがみ、合議裁判官団が別段の措置を講じる場合はこの限りでない。(教会法第1590条1項参照)
(2)合議裁判官団は、理由を付した決定書によって、正義にもとらない限り、迅速を期して、前項にある有効性にかかわりのない手続規定を省略することができる。(教会法第1670条参照)
- 参照 –
☞ 教会法第1658条から1670条
1658条
(1)訴え提起の訴状は,第1504条の定めるところのほか,次の事項を備えなければならない。
1.原告の請求の根拠となる諸事実を簡潔に,あますところなく,かつ明白に提示していること。
2.原告が事実を証明すると考えるが,同時には提出できない証拠を裁判官が直ちに集めることができるよう指摘していること。
(2)訴状には,請求の根拠となる文書,少なくともその真正の謄本を添付しなければならない。
1659条
(1)第1446条第2項の規定による和解の試みが無益に終わった場合,裁判官は訴状に若干の根拠があると考えるときは3日以内に,訴状そのものの欄外に決定を書き入れ,被告が15日以内に裁判所の書記局に,答弁を書面で出せるよう訴状の謄本の送達を命じなければならない。
(2)前項の送達は第1512条所定の召喚と同一の法的効力を有する。
1660条
被告の抗弁がそれを必要とするならば,裁判官はそれぞれの当事者の言い分がそろい,論議の対象がはっきりするよう,そのための期間を前もって定めなければならない。
1661条
(1)第1659条及び第1660条所定の期間後,裁判官は,記録を吟味したうえで争点を確定しなければならない。かつ30日以内に当事者双方に争点を示したうえで,審理のために出廷すべき全員を召喚しなければならない。
(2)召喚状には,当事者が審理の少なくとも3日前までに自己の主張を証明するために簡潔な文書を裁判所に提出することができる旨を記載しなければならない。
1662条
審理に際しては,まず第1459条から第1464条までに規定された問題を取り扱わなければならない。
1663条
(1)証拠は審理中に収集する。ただし,第1418条の規定を害してはならない。
(2)当事者及びその弁護人は,相手方,証人,及び鑑定人の尋問に立ち会うことができる。
1664条
当事者,証人,及び鑑定人の答弁,並びに弁護人の請求及び抗弁は,公証官によって書面に作成されなければならない。ただし,それは要旨の形で争点の本質に関する事項のみで足りるが,発言者の署名を要する。
1665条
請求又は答弁の中で提示若しくは請求されていない証拠は,第1452条の規定に従ってのみ,裁判官がこれを認容することができる。ただし,1人の証人の陳述の後は,裁判官は第1600条の規定によってのみ新証拠を決定することができる。
1666条
1回の審理ですべての証拠をそろえることができない場合には,第2回の審理を定めなければならない。
1667条
証拠がそろった場合には,その尋問の席で口頭弁論が行われる。
1668条
(1)弁論によって訴訟の解明に補うべきことが明らかとなるか,又は判決を下すのを正当に妨げる他のことがある場合を除き,審理が終わった場合,裁判官は即時別個に事件を裁定しなければならない。判決の主文は,直ちに出席している当事者の面前で読みあげなければならない。
(2)事件が困難であるか,他の正当な理由がある場合,裁判所は5日の有効期間内で決定を延期することができる。
(3)判決の全文は,理由を明記したうえで可及的速やかに,通常15日以内に当事者に通達されなければならない。
1669条
上訴審の裁判所が下級審において,法によって除外されている事件につき口頭の民事訴訟を行ったことを発見した場合は,原判決の無効を宣言し,当該事件の判決を下した裁判所に差し戻さなければならない。
1670条
その他の訴訟手続に関しては,通常の民事裁判に関する各条の規定を順守しなければならない。ただし,裁判所は理由を付した決定書によって,正義にもとらない限り,迅速を期して,有効性にかかわりのない手続規定を省略することができる。
☞ 教会法第1590条
1590条
(1)中間問題が判決によって解決されなければならない場合は,口頭の民事裁判の規定を順守しなければならない。ただし,事の重大性にかんがみ,裁判官が他の方法をよしとする場合はこの限りでない。
(2)ただし,決定書によって解決されなければならない場合,裁判所はこれを聴取官又は裁判長に委任することができる。
キリスト教入門について
※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。
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Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio
Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .
Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.224
Art. 224
§ 1. Si la cuestión incidental debe resolverse mediante sentencia del colegio, han de observarse las normas de los cc. 1658-1670 sobre el proceso contencioso oral, salvo que el colegio considere preferible proceder de otro modo, teniendo en cuenta la gravedad del asunto (cf. c. 1590 § 1).
§ 2. Puede sin embargo el colegio, por decreto motivado, derogar aquellas normas procesales, de las referidas en el § 1, cuyo cumplimiento no se requiera para la validez, a fin de lograr mayor celeridad, sin detrimento de la justicia (cf. c. 1670).
– Referencias –
☞ cc. 1658-1670
C1658
P1 Además de lo indicado en el can. 1504, el escrito de demanda debe:
1º. exponer de forma breve, completa y clara los hechos en los que se fundan las peticiones del actor;
2º. indicar las pruebas por las que el actor pretende demostrar los hechos y que no puede aportar con la demanda, de manera que el juez pueda recabarlas inmediatamente.
P2 A la demanda se deben añadir, al menos en copia auténtica, los documentos en que se basa la petición.
C1659
P1 Cuando el intento de conciliación, de acuerdo con el can. 1446, P2, resulte inútil, si el juez considera que la demanda tiene algún fundamento, mandará en el plazo de tres días, mediante decreto consignado al pie del escrito, que se remita copia de éste al demandado, concediéndole facultad de enviar sus respuestas por escrito a la cancillería del tribunal en el plazo de quince días.
P2 Esta notificación produce los efectos de la citación judicial indicados en el can. 1512.
C1660
Si lo requieren las excepciones propuestas por el demandado, el juez señalará al actor un plazo para que responda, de manera que, a la vista de los alegatos de ambas partes, pueda hacerse cargo del objeto de la controversia.
C1661
P1 Transcurridos los plazos que señalan los cann. 1659, 1660, y a la vista de las actas, el juez determinará la fórmula de la duda; y después citará a todos los que deben asistir a la audiencia, que debe celebrarse en un plazo no superior a treinta días, comunicando a las partes la fórmula de la duda.
P2 En la citación adviértase a las partes que, al menos tres días antes de la audiencia, pueden presentar al tribunal algún escrito breve para demostrar sus afirmaciones.
C1662
En la audiencia han de tratarse en primer término las cuestiones a que se refieren los cann. 1459–1464.
C1663
P1 Las pruebas se recogen en la audiencia, salvo lo determinado en el can. 1418.
P2 Cada parte y su abogado pueden asistir al interrogatorio de las demás y de los testigos y peritos.
C1664
El notario ha de recoger por escrito las respuestas de las partes, de los testigos y de los peritos, así como las peticiones y excepciones de los abogados, pero de modo resumido y sólo en lo pertinente a la sustancia del litigio; y esos escritos han de ser firmados por los declarantes.
C1665
Las pruebas que no hayan sido presentadas o solicitadas en la petición o en la respuesta, únicamente pueden ser admitidas por el juez en conformidad con el can. 1452; pero, después de que haya sido oído aunque sea un solo testigo, el juez únicamente puede ordenar otras pruebas de acuerdo con el can. 1600.
C1666
Si no fuera posible recoger todas las pruebas en una audiencia, se convocará otra audiencia.
C1667
Reunidas las pruebas, se procederá a la discusión oral en la misma audiencia.
C1668
P1 Si de la discusión no se deduce la necesidad de una instrucción supletoria o la existencia de otro impedimento para dictar sentencia, el juez debe decidir la causa inmediatamente, al terminar la audiencia y a solas; y ha de leerse en seguida la parte dispositiva de la sentencia ante las partes presentes.
P2 Por la dificultad del asunto u otra causa justa, el tribunal puede diferir la sentencia durante cinco días útiles.
P3 Se debe notificar cuanto antes a las partes el texto completo de la sentencia, con expresión de los motivos, ordinariamente en un plazo no mayor de quince días.
C1669
Si el tribunal de apelación observa que en el grado inferior se ha empleado el proceso contencioso oral en un caso excluido por el derecho, debe declarar la nulidad de la sentencia y devolver la causa al tribunal que dictó esa sentencia.
C1670
En las demás cosas referentes al procedimiento, deben observarse las normas sobre el juicio contencioso ordinario. Puede sin embargo el tribunal, por decreto motivado, y sin detrimento de la
justicia, derogar las normas procesales cuyo cumplimiento no se requiere para la validez, a fin de lograr mayor rapidez.
☞ cc. 1590
C1590
P1 Si la cuestión incidental debe dirimirse mediante sentencia, han de observarse las normas sobre el proceso contencioso oral, salvo que el juez estime otra cosa teniendo en cuenta la gravedad del asunto.
P2 Pero si debe resolverse por decreto, el tribunal puede encomendar la cuestión a un auditor o al presidente.
Finalidad de este apartado
※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.
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