Japonés スペイン語

指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第222条 

第222条

(1)合議裁判官団は、請求を受理し、かつ絆の保護官と当事者双方の意見を聴いたうえで、提起された中間訴訟に根拠があり、かつ本訴との密接な関係があるとみなすか、或いは冒頭において却下裁決すべきかを判定する。請求を認める場合、裁判形式全体を守って、つまり疑義命題の設定によって解決すべきか、或いは覚え書きによって、つまり決定書で行なうかを定める。(教会法第1589条1項参照)

(2)前項で規定された事柄は、最も速やかに、つまりこれに対するいかなる上訴も広告も排除して、遅滞なく遂行しなければならない。(教会法第1589条1項、1629条5号参照)

(3)しかし、合議裁判官団が中間訴訟を終局判決以前に解決すべきでないと判断する場合、本訴に判決が下されるときに中間訴訟も解決されるよう、同様に最も速やかに定める。(教会法第1589条2項参照)

- 参照 –

☞ 教会法第1589条

1589条
(1)裁判官は,請求を受理しかつ関係当事者の意見を聴取した後,提起された中間問題に根拠がありかつ本訴と関係があると思われるか,若しくは初めから却下すべきものであるかどうかを判断しなければならない。請求を認める場合は,その重要性を吟味し,中間判決を出すか,又は決定書を出すかを決定しなければならない。
(2)ただし,中間問題を終局判決以前に解決すべきでないと判断する場合には,本訴の判決を下すとき,そのことに言及するよう決定しなければならない。

☞ 教会法第1629条

1629条
次の判決に対しては,上訴権を生じない。
1.教皇自ら行った判決,又は使徒座署名院の行った判決。
2.無効の瑕疵を有する判決。ただし,第1625条によって上訴と併合されている場合を除く。
3.既判力を生じた判決。
4.終局判決の効力を有しない裁判官の決定又は中間判決。ただし,上訴が終局判決の上訴と同時に行われる場合を除く。
5.法律が速やかに事件を審理すべきことを規定した判決又は決定。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.222

Art. 222

§ 1. Una vez recibida la petición y oídos el defensor del vínculo y las partes, el colegio debe decidir si la cuestión incidental propuesta parece tener fundamento y guarda relación con el juicio principal, o si debe rechazarse desde el inicio del proceso; y, en caso de admitirla, si debe resolverse observando íntegramente las formalidades del juicio y, por tanto, con previa formulación de las dudas, o por medio de memoriales y finalizando por decreto (cf. c. 1589 § 1).

§ 2. Los trámites previstos en el § 1 han de realizarse con la mayor rapidez posible, es decir, con exclusión de cualquier tipo de apelación o recurso y sin demora (cf. cc. 1589 § 1; 1629, n. 5).

§ 3. Si el colegio juzga que la cuestión incidental no debe resolverse antes de la sentencia definitiva, decretará, también con la mayor rapidez posible, que sea tenida en cuenta cuando se resuelva la causa principal (cf. c. 1589 § 2).

– Referencias –

☞ c. 1589

C1589
P1 Una vez recibida la petición y oídas las partes, el juez debe decidir con toda rapidez si la cuestión incidental propuesta parece tener fundamento y está en relación con el juicio principal, o si debe rechazarse desde el primer momento; y, en el caso de admitirla, si es tal su gravedad, que deba resolverse por sentencia interlocutoria o por decreto.
P2 Si juzga que la cuestión incidental no debe resolverse antes de la sentencia definitiva, decretará que sea tenida en cuenta cuando se defina la causa principal.

☞ c. 1629

C1629
No cabe apelación:
1º. contra la sentencia del mismo Sumo Pontífice o de la Signatura Apostólica;
2º. contra la sentencia que adolece de vicio de nulidad, a no ser que la apelación se acumule con la querella de nulidad, de acuerdo con el can.1625;
3º. contra la sentencia que ha pasado a cosa juzgada;
4º. contra el decreto del juez o sentencia interlocutoria que no tengan fuerza de sentencia definitiva, a no ser que se acumule con la apelación contra la sentencia definitiva;
5º. contra la sentencia o decreto en una causa que según el derecho debe dirimirse con la mayor rapidez posible.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.