Japonés スペイン語

指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第201条 

第201条

証言を評価するに当たって、裁判官は必要と思われるとき証明書を求めた上で、次の事柄を考慮する。

1.当人の立場及びその素行。

2.当人自身の知識か否か。特に自らの見聞による証言か又は自己の意見、風聞、若しくは他人からの伝言による証言か否かについて。

3.述べた事柄をいつ知ったか。特に疑いのなかった時期か、すなわち、当事者たちがまだ裁判に提訴することを考える以前の時期であったか否かについて。

4.証人が安定していて始終一貫しているか、又はこれに反して不安定、不確実、若しくは逡巡しているか否かについて。

5.証言を同じくする他の証言があるか、又は他の証拠要素によって裏付けされるか否かについて。(教会法第1572条参照)

- 参照 –

☞ 教会法第1572条

1572条
証言を評価するに当たって,裁判官は必要と思うとき証明書を求めたうえで,次のことを考慮しなければならない。
1.当人の立場及びその素行。
2.当人自身の知識,特に自らの見聞による証言か,又は自己の意見,風聞,若しくは他人からの伝聞による証言か否かについて。
3.証人が意思強固であり,終始一貫しているか,又はこれに反し不安定,不確実,若しくは逡巡しているか否かについて。
4.証人がその証言に一致する共同証人を有するか,又は他の証拠によって確認できるか否かについて。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.201

Art. 201

Al valorar los testimonios, el juez debe considerar, solicitando cartas testimoniales si fuera necesario:

1.o la condición de la persona y su honradez;

2.o si declara de ciencia propia, principalmente por lo que ha visto u oído, o si manifiesta su opinión, o lo que es sentir común o ha oído a otros;

3.o cuándo conoció lo que afirma, especialmente si fue en tiempo no sospechoso, es decir, cuando las partes no habían pensado aún en introducir la causa;

4.o si el testigo es constante y firmemente coherente consigo mismo, o si es variable, inseguro o vacilante;

5.o si cuenta con testimonios contestes, o si su declaración se confirma o no con otros elementos de prueba (cf. c. 1572).

– Referencias –

☞ c. 1572

C1572
Al valorar los testimonios, el juez debe considerar los siguientes aspectos, solicitando cartas testimoniales, si es necesario:
1º. cuál sea la condición de la persona y su honradez;
2º. si declara de ciencia propia principalmente de lo que ha visto u oído, o si manifiesta su opinión, o lo que es sentir común o ha oído a otros;
3º. si el testigo es constante y firmemente coherente consigo mismo, o si es variable, inseguro o vacilante;
4º. si hay testimonios contestes, o si la declaración se confirma o no con otros elementos de prueba.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.