Japonés スペイン語
指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第180条

第180条

(1)裁判上の自白と他の供述は、訴訟の他の状況とともに裁判官によって評価されて、証拠能力を有することができる。しかしながら、これを全面的に補強する他の証拠となる要素がない限り、決定的な証拠とすることができない。(教会法1536条2項参照)

(2)他の情報源からの証拠が十分にあるのでない限り、裁判官は当事者の供述を評価するために、他の状況証拠及び補足証拠以外に、その当事者自身の信用性についての証人を可能な場合に用いる。(教会法1679条参照)

- 参照 –

☞ 教会法1536条

1536条
(1)当事者の一方の裁判上の自白は,私的なことに関するものであり,かつ,公共善にかかわりないものであるときは,他の当事者の挙証責任を免除する。
(2)公共善にかかわる事件の場合には,裁判官は,裁判上の自白及び当事者の自白でない陳述の他の状況とあわせて判断し,証拠能力を有するものとすることができる。ただし,これを全面的に補強する他の要素がない限りこれを決定的な証拠とすることはできない。

☞ 教会法1679条

1679条
他の理由から証拠が十分にある場合を除き,裁判官は第1536条の規定に従って当事者の証言を評価するために,可能な場合に,その他の状況証拠及び補足証拠以外に,当事者自身の信ぴょう性についての証人を採用しなければならない。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.180

Art. 180

§ 1. La confesión judicial y las demás declaraciones judiciales de las partes pueden tener fuerza probatoria, que habrá de valorar el juez juntamente con las demás circunstancias de la causa, pero no se les puede atribuir fuerza de prueba plena, a no ser que concurran otros elementos probatorios que las corroboren totalmente (cf. c. 1536 § 2).

§ 2. A no ser que las pruebas se consideren plenas por otro concepto, para valorar las declaraciones de las partes el juez ha de requerir, si es posible, testigos que declaren acerca de la credibilidad de las partes; y se servirá también de otros indicios y adminículos (cf. c. 1679).

– Referencias –

☞ C. 1536

C1536
P1 La confesión judicial de una de las partes, cuando se trata de un asunto privado y no entra en juego el bien público, releva a las demás de la carga de la prueba.
P2 Sin embargo, en las causas que afectan al bien público, la confesión judicial y las declaraciones de las partes que no sean confesiones pueden tener fuerza probatoria, que habrá de valorar el juez juntamente con las demás circunstancias de la causa, pero no se les puede atribuir fuerza de prueba plena, a no ser que otros elementos las corroboren totalmente.

☞ C. 1679

C1679
A no ser que las pruebas sean plenas por otro concepto, para valorar las declaraciones de las partes de acuerdo con el can. 1536, el juez ha de requerir, si es posible, testigos que declaren acerca de la credibilidad de las partes; y usará también otros indicios y adminículos.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.