Japonés スペイン語
指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第178条

第178条

当事者は、適法に尋問された場合、これに回答し、真実をあますところなく述べなければならない。回答を拒否する場合、その拒否から事実の証拠として何を推論することができるかを判定するのは裁判官の裁量に任せられる。(教会法1531条、1534条、1548条2項参照)

- 参照 –

☞ 教会法1531条

1531条
(1)当事者は適法に尋問された場合,これに回答し,真実を欠くことなく述べなければならない。
(2)回答を拒否する場合,その拒否から事実の証拠として何を引き出すことができるかを判定するのは裁判官の権限である。

☞ 教会法1534条

1534条
当事者の尋問に当たっては,第1548条第2項第1号,第1552条及び第1558条から第1565条までが証人について規定していることを準用しなければならない。

☞ 教会法1548条

1548条
(1)証人は適法に尋問する裁判官に真実を述べる義務を有する。
(2)第1550条第2項第2号の規定を害してはならないが,次の者は前項の義務を免除される。
1.聖職者がその聖なる奉仕職に基づいて自己の知り得た事柄に関する場合。相談の場合も含む職務上の行為で得た秘密を守る義務を負う公務員,医師,助産婦,弁護士,公証人及びその他の者にしてその職務上の秘密にかかわる事柄の場合。
2.自己の証言によって,自己自身,配偶者,血族又は姻族に汚名,危険な虐待,その他の大きな害が生じるおそれのある場合。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.178

Art. 178

La parte legítimamente interrogada debe responder y manifestar íntegramente la verdad. Si rehúsa responder, corresponde al juez valorar qué puede deducirse de esa actitud en orden a la prueba de los hechos (cf. cc. 1531; 1534; 1548 § 2).

– Referencias –

☞ C. 1531

C1531
P1 La parte legítimamente interrogada debe responder y decir toda la verdad.
P2 Si rehúsa responder, corresponde al juez valorar esa actitud en orden a la prueba de los hechos.

☞ C. 1534

C1534
Para el interrogatorio de las partes se han de observar, análogamente, las normas que se establecen acerca de los testigos en los cann. 1548, P2, n. 1, 1552 y 1558–1565.

☞ C. 1548

C1548
P1 Los testigos deben declarar la verdad al juez que los interroga de manera legítima.
P2 Quedando a salvo lo que se prescribe en el can. 1550, P2, n. 2, están exentos de la obligación de responder:
1º. los clérigos, en lo que se les haya confiado por razón del ministerio sagrado; los magistrados civiles, médicos, comadronas, abogados, notarios y otros que están obligados a guardar secreto de oficio incluso por razón del consejo dado en lo que se refiere a los asuntos que caen bajo ese secreto;
2º. quienes temen que de su testimonio les sobrevendrán infamia, vejaciones peligrosas u otros males graves para sí mismos, para el cónyuge, o para consanguíneos o afines próximos.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.