Japonés スペイン語

指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第167条 

第167条

(1)裁判官は、当事者及び証人に、一切の真実を語り、また真実のみを述べる重大な義務のあることに注意を喚起する。但し、本指針第194条2項を妨げない。(教会法第1562条1項参照)(*)

(2)重大な理由により他の方法が要請されない限り、裁判官は更に当事者及び証人に、真実を述べること、或いは少なくとも述べたことが真実であることを宣誓するよう求める。宣誓することを拒む者は、真実を述べる約束をする。(教会法第1532条、1562条2項参照)

(3)裁判官は、これらの者に、更に秘密を守ることを宣誓、或いは場合により、約束させることもできる。

- 参照 –

(*) 教皇ピオ十二世、講話「ローマ控訴院の聴聞官たちへ」、1944年10月2日:AAS36 (1944)281-290頁参照。

☞ 教会法1532条

1532条
公共善が問題になる場合,重大な理由が別段に示唆しない限り,裁判官は真実を述べること,又は少なくとも述べたことが真実であることを宣誓するよう当事者に求めなければならない。その他の場合は裁判官の賢明な裁量にゆだねることができる。

☞ 教会法1562条

1562条
(1)裁判官は,証人に一切の真実及び真実のみを述べる重大な義務のあることを注意しなければならない。
(2)裁判官は,第1532条に基づき証人に宣誓を求めなければならない。証人がこれを拒否する場合には,宣誓しないままで尋問しなければならない。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.167

Art. 167

§ 1. El juez debe recordar a las partes y a los testigos su obligación grave de decir toda la verdad y sólo la verdad, sin perjuicio de lo que dispone el art. 194 § 2 (cf. c. 1562 § 1) (*)

§ 2. El juez ha de pedirles asimismo juramento de que dirán la verdad o, al menos, de que es verdad lo que han dicho, a no ser que una causa grave aconseje otra cosa; y si alguno de ellos se niega a prestar juramento, debe prometer que dirá la verdad (cf. cc. 1532; 1562 § 2).

§ 3. El juez puede también pedirles juramento o, si es el caso, promesa de guardar secreto.

– Referencias –

(*) Cf. Pío XII, Alocución a los Auditores de la Rota Romana, 2.X.1944, en AAS 36 (1944) 281-290.

☞ C. 1532

C1532
Cuando en una causa entre en juego el bien público, el juez ha de pedir a las partes juramento de que dirán la verdad o, al menos, de que es verdad lo que han dicho, a no ser que una causa grave aconseje otra cosa; en los demás casos, puede hacerlo según su prudencia.

☞ C. 1562

C1562
P1 El juez debe recordar al testigo su obligación grave de decir toda la verdad y sólo la verdad.
P2 El juez ha de pedir juramento al testigo según el can. 1532; y si el testigo se niega, ha de ser oído sin juramento.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.