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指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第162条 

第一章: 法廷での尋問

第162条

(1)当事者、証人、及び必要ならば鑑定人も、裁判所の法廷で尋問され得る。但し、裁判官が正当な理由のもとに別段の措置を講じる場合はこの限りでない。(教会法第1558条1項参照)

(2)枢機卿、総大司教、司教、及び当該国の法によってこれと類似の特権を有する者に対しては、その者を選ぶ場所において証言を聴取しなければならない。(教会法第1558条2項)

(3)本指針第29条、51条、85条の規定を踏まえながら、距離又は疾病、その他の障害によって裁判所の法廷に赴くことが不可能又は困難な証人から聴取する場所は、裁判官が定める。(教会法第1558条3項参照)

- 参照 –

☞ 教会法1558条

1558条
(1)証人は裁判所の法廷で尋問されなければならない。ただし,裁判官が別段の措置を講じる場合はこの限りでない。
(2)枢機卿,総大司教,司教及び当該国の法によってこれと類似の特権を有する者に対しては,その者の選ぶ場所において証言を聴取しなければならない。
(3)距離又は疾病,その他の障害によって裁判所の法廷に赴くことが不可能又は困難な証人の聴聞場所については,裁判官が判断しなければならない。ただし,第1418条及び第1469条第2項の規定は順守しなければならない。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.162

Capítulo I: Del examen judicial

Art. 162

§ 1. Las partes, los testigos y, si el caso lo requiere, los peritos han de ser examinados en la misma sede del tribunal, a no ser que el juez, por justa causa, considere oportuno proceder de otro modo (cf. c. 1558 § 1).

§ 2. Los Cardenales, Patriarcas, Obispos y aquellos que según el derecho de su nación gozan de ese favor, han de ser oídos en el lugar por ellos elegido (c. 1558 § 2).

§ 3. El juez ha de decidir dónde deben ser oídos aquéllos a quienes, por la distancia, por enfermedad o por otro impedimento, sea imposible o difícil acudir a la sede del tribunal, sin perjuicio de lo que disponen los arts. 29, 51, 85 (cf. c. 1558 § 3).

– Referencias –

☞ C. 1558

C1558
P1 Los testigos han de ser examinados en la sede del tribunal, a no ser que el juez considere oportuna otra cosa.
P2 Los Cardenales, Patriarcas, Obispos y aquellos que según el derecho de su nación gozan de ese favor, han de ser oídos en el lugar por ellos elegido.
P3 El juez ha de decidir dónde deben ser oídos aquellos a quienes, por la distancia, enfermedad u otro impedimento, sea imposible o difícil acudir a la sede del tribunal, sin perjuicio de lo que prescriben los cann. 1418 y 1469, P2.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.