Japonés スペイン語
指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第150条

第150条

(1)裁判の進行状況及び審級の如何を問わず、申立人は審理を取り下げることができる。更に、申立人も相手方当事者も、自身が請願した訴訟行為の全部又は一部を取り下げることができる。(教会法第1524条1項参照)

(2)取り下げが有効となる為には、書面によって行われなければならない。取り下げ書は、当事者又は特別にその事項を委任された訴訟代理人によって署名され、かつ他方当事者に通知し、その承認を得るか又は少なくとも争わないことを必要とし、かつ、裁判長又は主任官によって認められなければならない。(教会法第1524条3項参照)

(3)取り下げは絆の保護官に通知する。但し、本指針第197条の権利は存続する。

- 参照 –

☞ 教会法第1524条

1524条
(1)裁判の進行状況及び審理の如何を問わず,原告は,審理を取り下げることができる。かつ,原告も被告も,手続行為の全部又は一部を取り下げることができる。
(2)後見人及び法人の管理人が審理を取り下げるためには,通常の管理の限界を超える法的行為のためにその共同参与が要求されている人びとの意見又は同意を必要とする。
(3)取り下げが有効であるためには,その旨を記載した書面をもって行われなければならない。その書面は当事者,又は特別にその事項を委任された代理人により署名され,かつ相手方に通知してその承認を得るか,又は少なくとも反対されないことを必要とし,かつ裁判官から許可されなければならない。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.150

Art. 150

§ 1. El actor puede renunciar a la instancia en cualquier fase y grado del juicio; asimismo, tanto el actor como el demandado pueden renunciar a los actos del proceso pedidos por ellos mismos, ya sea a todos ya sólo a alguno de ellos (cf. c. 1524 § 1).

§ 2. Para que la renuncia sea válida, ha de hacerse por escrito, que firmará la parte misma, o su procurador dotado de mandato especial; debe notificarse a la otra parte, ser aceptada o al menos no impugnada por ésta, y ser admitida por el presidente o por el ponente (cf. c. 1524 § 3).

§ 3. La renuncia debe comunicarse al defensor del vínculo, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 197.

– Referencias –

☞ c.1524

C1524
P1 El actor puede renunciar a la instancia en cualquier estado y grado del juicio; asimismo, tanto el actor como el demandado pueden renunciar a los actos del proceso, ya sea a todos, ya sólo a alguno de ellos.
P2 Para poder renunciar a la instancia, los tutores y administradores de las personas jurídicas necesitan el consejo o el consentimiento de aquellos cuyo concurso es necesario para realizar actos que sobrepasan los límites de la administración ordinaria.
P3 Para que la renuncia sea válida, ha de hacerse por escrito, que firmará la parte misma, o su procurador dotado de mandato especial; debe notificarse a la otra parte, y ser aceptada, o al menos no impugnada por ésta, y admitida por el juez.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.