Japonés スペイン語

指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第135条 

第三章:争点

第135条

(1)召喚命令書の通達から15日の期間満了後、裁判長又は主任官は、当事者の一方又は絆の保護官から争点を設定するための聴聞会を請求されない限り、10日以内に当事者の請願書と答弁書から争点を職権により設定する。(教会法第1677条2項参照)

(2)当事者による請求と答弁は、訴訟提起のための訴状以外では、召喚状に対する答弁書又は裁判官の面前で行われる口頭の陳述において行うことができる。(教会法第1513条1項及び2項参照)

(3)争点は、どの項目において婚姻の有効性が争われているかを確定しなければならない。(教会法第1677条3項参照)

(4)裁判長又は主任官の決定書は当事者双方に通達される。当事者は既に同意したのでない限り、10日以内に合議裁判官団に決定を変更するよう抗告することができる。この案件は合議裁判官団自身の決定書によって早急に解決されなければならない。(教会法第1513条3項参照)

- 参照 –

☞ 教会法第1513条

1513条
(1)争点の決定とは,当事者の請求と回答から裁判官の決定書が出て争点が明らかにされることである。
(2)当事者の請求と回答は,訴状によるほかに召喚への回答又は裁判官の面前での口頭の宣言で行うことができる。ただし,困難な訴訟の場合には当事者は判決が答えるべき争点について協議するために裁判官によって招集されなければならない。
(3)裁判官の決定書は当事者に告知されなければならない。当事者は既に同意したのでない限り,10日以内に当該裁判官に決定を変更するように訴えることができる。ただし,問題は当該裁判官の決定書によって可及的速やかに処理されなければならない。

☞ 教会法第1677条 

1677条
(1)訴状が受理された後,裁判長又は主任裁判官は,第1508条の規定に従って召喚決定を通知しなければならない。
(2)通告から15日の期間満了後,裁判長又は主任裁判官は,当事者の一方が争点決定のための開廷を請求しない限り,10日以内に職権によって争点を自らの決定によって定め,これを当事者双方に通告しなければならない。
(3)争点は,当該の婚姻の無効性確証を究明するのみならず,いかなる理由によって婚姻の有効性が争われているかを決定しなければならない。
(4)決定の通告から10日後,当事者双方が反対しない場合,裁判長又は主任裁判官は,新たな決定を出して,調査について措置しなければならない。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.135

Capítulo III: De la fórmula de la duda

Art. 135

§ 1. Transcurridos quince días desde la notificación del decreto de citación, el presidente o el ponente, a no ser que una de las partes o el defensor del vínculo hubiera solicitado una sesión para establecer la fórmula de las dudas, determinarán en el plazo de diez días, por decreto y de oficio, a partir de las peticiones y respuestas de las partes, la fórmula de la duda o de las dudas (cf. c. 1677 § 2).

§ 2. Las peticiones y respuestas de las partes pueden expresarse no sólo en el escrito de demanda, sino también en la respuesta a la citación o en las declaraciones orales hechas ante el juez (cf. c. 1513 §§ 1-2).

§ 3. La fórmula de la duda debe especificar por qué capítulo o capítulos se impugna la validez del matrimonio (cf. c. 1677 § 3).

§ 4. El decreto del presidente o del ponente se ha de notificar a las partes, que, si no hubieran manifestado ya su conformidad, pueden recurrir al colegio en el plazo de diez días para que sea modificado. La cuestión debe dirimirse por decreto del mismo colegio con la mayor rapidez posible (cf. c. 1513 § 3).

– Referencias –

☞ c. 1513

C1513
P1 Se da la litiscontestación cuando, por decreto del juez, quedan fijados los límites de la controversia, tomados de las peticiones y respuestas de las partes.
P2 Las peticiones y respuestas de las partes pueden hacerse no sólo en el escrito de demanda, sino también en la respuesta a la citación o en las declaraciones orales hechas ante el juez; pero, en las causas más difíciles, las partes han de ser convocadas por el juez, para concordar la duda o las dudas a las que se ha de dar respuesta en la sentencia.
P3 Se ha de notificar a las partes el decreto del juez; y, si no están de acuerdo, pueden recurrir en el plazo de diez días, para que lo modifique, ante el mismo juez, el cual debe decidir la cuestión por decreto con toda rapidez.

☞ c.1677

C1677
P1 Una vez aceptada la demanda, el presidente o el ponente procederá a notificar el decreto de citación, de acuerdo con el can. 1508.
P2 Transcurridos quince días desde la notificación, el presidente o el ponente, a no ser que una de las partes hubiera solicitado una sesión para la contestación de la demanda, en el plazo de diez días determinará por decreto y de oficio la fórmula de la duda o de las dudas, y la notificará a las partes.
P3 La fórmula de la duda no sólo debe plantear si consta la nulidad del matrimonio en el caso del que se trata, sino también especificar por qué capítulo o capítulos se impugna su validez.
P4 Pasados diez días desde la notificación del decreto, si las partes no han objetado nada, el presidente o el ponente ordenará con nuevo decreto la instrucción de la causa.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.