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指針「婚姻の尊厳」 スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。 指針「婚姻の尊厳」第119条 第119条 (1)裁判長は、自己の裁判所が管轄権を有するか否か、また申立人が適法な訴訟資格に欠けるか否かを判定した後、出来る限り速やかに訴状を自己の決定書によって受理するか、或いは却下しなければならない。(教会法第1505条1項参照) (2)訴状の受理又は却下を決める前に、裁判長が絆の保護官の意見を聴くのは適切である。 - 参照 – ☞ 教会法第1505条 1505条 ※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。 |
Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa . Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.119 Art. 119 § 1. El presidente, tras comprobar que el asunto es de la competencia de su tribunal y que el actor tiene capacidad legal para actuar en juicio, mediante decreto debe admitir o rechazar cuanto antes el escrito de demanda (cf. c. 1505 § 1). § 2. Es oportuno que el presidente escuche antes al defensor del vínculo. – Referencias – ☞ c. 1505 C1505 ※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción. |
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