Japonés スペイン語

指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第113条 

第113条

(1)各裁判所には、誰でも自己の婚姻無効の可能性について、また、提訴するのであればどのように行うかについて、自由に手軽に相談できる職務あるいは係りを置く。

(2)このような職務が司法職員によってなされた場合、訴訟においては裁判官としても絆の保護官としても参加することはできない。

(3)各裁判所には、できる限り、裁判所自体から給与を得る常任弁護人を置く。この者は、前第1項で定められた務めを担うことができ、当事者が望む場合、その弁護人又は訴訟代理人の役割を担う。(教会法第1490条参照)

(4)第1項で定められた務めが、常任弁護人の一人に委託された場合、この者は申立人側の弁護人としてでなければ、相談を受けた訴訟の弁護を引き受けることはできない。

- 参照 –

☞ 教会法第1490条

1490条
いずれの裁判所においても,可能な限り常任の弁護士を選任し,これに給与を支給しなければならない。その弁護士は,特に婚姻訴訟において,これに委嘱を望む当事者のために弁護士又は訴訟代理人の任務を行使する。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.113

Art. 113

§ 1. En cada tribunal debe haber un servicio o una persona a los que pueda dirigirse cualquiera, con libertad y fácilmente, para aconsejarse sobre la posibilidad de introducir la causa de nulidad de su matrimonio y sobre el modo de proceder, en la medida en que pudiera haber fundamento.

§ 2. Si alguna vez esta función es desempeñada por ministros del tribunal, éstos no pueden intervenir en la causa ni como juez ni como defensor del vínculo.

§ 3. En la medida de lo posible, en todo tribunal han de nombrarse abogados estables, que reciban sus honorarios del mismo tribunal, los cuales pueden cumplir la función indicada en el § 1, y ejercen la función de abogado o de procurador de las partes que prefieran designarlos (cf. c. 1490).

§ 4. Si la función indicada en el § 1 ha sido solicitada a un abogado estable, éste no puede asumir la defensa de la causa si no es como abogado estable.

– Referencias –

☞ c. 1490

C1490
En la medida de lo posible, en todo tribunal ha de haber patronos estables, que reciban sus honorarios del mismo tribunal, y que ejerzan la función de abogado o de procurador, sobre todo en las causas matrimoniales, en favor de las partes que libremente prefieran designarlos.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.