Japonés スペイン語

指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第81条 

第三章:期限及び延長

第81条

(1)いわゆる法定最終期限、すなわち法律によって定められた権利喪失期限は、延長することはできない。また、当事者の申し立てによるのでなければ、有効に短縮することもできない。(教会法第1465条1項)

(2)司法権による期限及び協約による期限、すなわち裁判官が自己の主導によって、或いは当事者双方の同意を得て定める期限は、正当な理由がある場合、その終了以前に、裁判官自身が当事者双方の意見を聴いたうえで、或いは当事者双方の申し出によって、延長することができる。しかし、当事者双方の同意がない限り、決して有効に短縮することはできない。(教会法第1465条2項参照)

(3)しかし裁判官は、延長によって訴訟の審理があまりに長期間にならないように注意しなければならない。(教会法第1465条3項参照)

- 参照 –

☞ 教会法第1465条

1465条
(1)いわゆる法廷最終期限,すなわち法律が定める権利喪失期限は,延期することができない。かつ,当事者の請求によるのでなければ有効に短縮することができない。
(2)裁判官裁量上及び約定上の期限については,裁判官はその満期以前に,正当な理由のあるときは当事者の意見を徴し,又は当事者の請求に基づきこれを延期することができる。ただし,当事者の同意によるのでなければ有効にこれを短縮することはできない。
(3)裁判官は,争訟が延期によって長期にわたらないように注意しなければならない。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.81

Capítulo III: De los plazos y prórrogas

Art. 81

§ 1. Los llamados plazos fatales, es decir, los plazos determinados por la ley para la perención de los derechos, no pueden prorrogarse, ni pueden válidamente abreviarse, si no es a petición de las partes (c. 1465 § 1).

§ 2. Los plazos judiciales y convencionales, es decir, los establecidos por el juez de propia iniciativa o con el consentimiento de las partes, pueden ser prorrogados por el mismo juez, antes de su vencimiento, cuando hay una causa justa, habiendo oído a las partes o a petición de éstas; pero nunca pueden abreviarse válidamente, si no es con el consentimiento de las partes (cf. c. 1465 § 2).

§ 3. Cuide el juez, no obstante, de que el desarrollo de la causa no se prolongue demasiado por razón de la prórroga (cf. c. 1465 § 3).

– Referencias –

☞ c.1465

C1465
P1 Los llamados plazos fatales, es decir, los plazos determinados por la ley para la perención de los derechos, no pueden prorrogarse, ni pueden válidamente abreviarse, si no es a petición de las partes.
P2 Sin embargo, los plazos judiciales y convencionales, antes de su vencimiento, pueden ser prorrogados por el juez cuando hay una causa justa, habiendo oído a las partes o a petición de éstas; pero nunca pueden abreviarse válidamente, si no es con el consentimiento de las partes.
P3 Cuide el juez, no obstante, de que el litigio no se prolongue demasiado a causa de la prórroga.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.