Japonés スペイン語

指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第75条 

第75条

(1)自己にゆだねられた職務を汚す裁判官及び他の司法職員並びに補助者は、法の規定に従って罰せられる。(教会法第1386条、1389条、1391条、1457条、1470条2項参照)

(2)怠慢や不慣れ、濫用によって正しい司法行政が妨げられている場合、裁判所担当司教又は司教団は、場合によって職務からの罷免を含む適切な処置を講じなければならない。

(3)誰であれ、不法に行われた法律行為、更には故意又は過失によってなされた他のあらゆる行為によって他者に損害を与えた場合、その損害を賠償する義務を負う。(教会法第128条)

- 参照 –

☞ 教会法第128条

128条
なんぴとも,不法に行われた法律行為又は故意若しくは過失によってなされた他のあらゆる行為によって,他者に不法に損害を与えた場合,その損害を賠償する義務を有する。

☞ 教会法第1386条

1386条
教会内で任務を遂行する者が不法に作為又は不作為の行動をとるように,贈与又は約束をなす者は,正当な刑罰によって処罰されなければならない。その贈与又は約束を受け入れる者についても同様である。

☞ 教会法第1389条

1389条
(1)教会の権限又は任務を濫用する者は,作為又は不作為の軽重に応じて職務剥奪を含む処罰を受けなければならない。ただし,その濫用に対する刑罰が法律又は命令によって既に制定されている場合はこの限りでない。
(2)有責的怠慢から,教会の権限,奉仕職又は任務において不法に作為又は不作為によって他人に損害を加える者は,正当な刑罰によって処罰されなければならない。

☞ 教会法第1391条

1391条
以下の者については,犯罪の重さに応じて正当な刑罰をもって処罰することができる。
1.教会の公文書を偽造する者,又は真正な文書を変造し,消滅させ,隠とくする者,又は偽造若しくは変造文書を使用する者。
2.教会業務上,他の偽造又は変造文書を使用する者。
3.教会公文書に虚偽の記載をなす者。

☞ 教会法第1457条

1457条
(1)裁判官が,確実かつ明白に管轄権を有しているにもかかわらず裁判を拒む場合,又は何らかの法的根拠もなしに管轄権を有すると宣言して訴訟を聴取し判決を下す場合,並びに守秘義務の法に違反し,又は故意若しくは重大な過失によって係争者に何らかの損害をもたらす場合は,権限ある権威者は職務剥奪も含めて相応の刑罰をもってこれを罰することができる。
(2)裁判所の職員及び補助者が前項と同様その職務に違反した場合は,前項と同一の制裁に服する。裁判官もそのすべての者を罰することができる。

☞ 教会法第1470条

1470条
(1)特別法に別段の定めがない限り,訴訟の開期中は裁判を促進するために法又は裁判官が必要であると定めた者に限り法廷に出席することができる。
(2)裁判に出席しているすべての者が裁判所に対する尊敬と従順を著しく欠く場合には,裁判官は適宜な処罰をもってふさわしい態度をとるよう服従させることができ,更に,弁護人及び代理人の場合は,教会裁判所におけるその職務の行使を停止することができる。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.75

Art. 75

§ 1. Los jueces y los demás ministros y ayudantes del tribunal que cometieren delito contra el oficio recibido deben ser castigados conforme a derecho (cf. cc. 1386; 1389; 1391; 1457; 1470 § 2).

§ 2. Cuando la recta administración de justicia se vea impedida por negligencia, impericia o abusos, el Obispo Moderador del tribunal o el grupo de Obispos deben proveer adoptando las medidas oportunas, sin excluir, si el caso lo requiere, la remoción del oficio.

§ 3. Todo aquel que causa a otro un daño ilegítimamente por un acto jurídico o por otro acto realizado con dolo o culpa, está obligado a reparar el daño causado (c. 128).

– Referencias –

☞ c.128

C128
Todo aquel que causa a otro un daño ilegítimamente por un acto jurídico o por otro acto realizado con dolo o culpa, está obligado a reparar el daño causado.

☞ c.1386

C1386
El que da o promete cosas, para que quien ejerce una función en la Iglesia haga u omita algo ilegítimamente, debe ser castigado con una pena justa, así como quien acepta esos regalos o promesas.

☞ c.1389

C1389
P1 Quien abusa de la potestad eclesiástica o del cargo debe ser castigado de acuerdo con la gravedad del acto u omisión, sin excluir la privación del oficio, a no ser que ya exista una pena establecida por ley o precepto contra ese abuso.
P2 Quien, por negligencia culpable, realiza u omite ilegítimamente, y con daño ajeno, un acto de potestad eclesiástica, del ministerio u otra función, debe ser castigado con una pena justa.

☞ c.1391

C1391
Puede ser castigado con una pena justa, según la gravedad del delito:
1º. quien falsifica un documento público eclesiástico, o altera, destruye u oculta uno verdadero, o utiliza uno falso o alterado;
2º. quien, en un asunto eclesiástico, utiliza otro documento falso o alterado;
3º. quien afirma algo falso en un documento público eclesiástico

☞ c.1457

C1457
P1 Los jueces que rehúsen administrar justicia aun siendo cierta y evidentemente competentes, o que se declaren competentes sin ningún título jurídico que le legitime esa competencia, y conozcan y decidan las causas, o violen la ley del secreto, o por dolo o negligencia grave causen otro daño a las partes, pueden ser castigados con penas adecuadas por la autoridad competente, incluso con la privación del oficio.
P2 A las mismas sanciones está sometidos los ministros y ayudantes del tribunal, si faltan a su deber, como se indica más arriba; a todos éstos puede castigarlos también el juez.

☞ c.1470

C1470
P1 Si una ley particular no dispone otra cosa, mientras se trata la causa ante el tribunal sólo deben estar presentes en el aula aquellos que la ley o el juez determinen que son necesarios para realizar el proceso.
P2 Puede el juez obligar con penas proporcionadas a observar una conducta debida a quienes asisten al juicio y falten gravemente al respeto y obediencia debidos al tribunal; y, además, a los abogados y procuradores puede suspenderlos del ejercicio de su función ante tribunales eclesiásticos.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.