Japonés スペイン語

指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第73条 

第73条

(1)裁判官及び他の裁判所の職員並びに補助者は、職務上の秘密を守る義務を有する。(教会法第1455条1項参照)

(2)本指針第248条4項の規定を確認したうえで、裁判官は、特に合議制裁判所において判決に至る前に裁判官の間で行う討議について、また、そこで示された様々な評価及び意見について、秘密を守る義務を有する。(教会法第1455条2項参照)

(3)本指針第159条、229条、230条を妨げないが、訴訟又は証拠の性質上、調書若しくは証拠の漏洩が他者の名誉を毀損し、又は不和の原因もしくは躓き、あるいは同種の不利益をもたらす恐れのある場合、裁判官は、証人、鑑定人、当事者及びその弁護人あるいは訴訟代理人に、宣誓によって、若しくは場合により、少なくとも約束によって、秘密を守るよう義務付けることができる。(教会法第1455条3項参照)

- 参照 –

☞ 教会法第1455条

1455条
(1)裁判官及び裁判所職員は,刑事事件においては常に,民事裁判においてはある訴訟行為の漏洩によって当事者に損害を生じ得る場合は,職務上の秘密順守の義務を有する。
(2)前項の者は,判決を下す以前に,合議制裁判所において裁判官の間で行われた評議並びにそこで表示された各種の投票及び意見についても常に秘密順守の義務を有する。ただし,第1609条第4項の規定を順守しなければならない。
(3)なお,訴訟又は証拠の性質上,記録若しくは証拠の漏洩のために他人の名誉を傷つけ,又は不和の原因若しくはつまずき,そのほか同種の不利益を生じるおそれのある場合には,裁判官は,証人,鑑定人,当事者及びそれらの弁護人又は代理人に,宣誓をもって秘密順守を義務づけることができる。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.73

Art. 73

§ 1. Los jueces y los demás ministros y ayudantes del tribunal están obligados a guardar secreto de oficio (cf. c. 1455 § 1).

§ 2. Sin perjuicio de lo prescrito en el art. 248 § 4, los jueces están especialmente obligados a guardar secreto sobre la discusión que tiene lugar entre ellos en el tribunal colegial antes de dictar sentencia, así como sobre los distintos votos y opiniones que se hayan manifestado en ella (cf. c. 1455 § 2).

§ 3. Siempre que, por la naturaleza de la causa o de las pruebas, la divulgación de las actas o de las pruebas pueda poner en peligro la fama de otros, o dar pie a rencillas, o provocar escándalo u otro inconveniente semejante, el juez puede obligar a guardar secreto bajo un juramento específico o, cuando el caso lo requiera, al menos bajo promesa, a los testigos, a los peritos, a las partes y a sus abogados o procuradores, quedando a salvo los arts. 159, 229-230 (cf. c. 1455 § 3).

– Referencias –

☞ c. 1455

C1455
P1 Los jueces y ayudantes del tribunal están obligados a guardar secreto de oficio en todo juicio penal, y también en el contencioso cuando puede seguirse algún perjuicio para las partes de la divulgación de algún acto procesal.
P2 Sin perjuicio de lo prescrito en el can. 1609, P4, también están obligados siempre a guardar secreto sobre la discusión que tiene lugar entre los jueces del tribunal colegial antes de dictar sentencia, así como sobre los distintos votos y opiniones que se hayan manifestado en ella.
P3 Más aún, siempre que, por la naturaleza de la causa o de las pruebas, pueda ponerse en peligro la fama de otros por la divulgación de las actas o de las pruebas, o se dé pie a rencillas o vaya a provocarse escándalo u otro inconveniente semejante, el juez puede obligar a guardar secreto bajo juramento a los testigos y peritos, así como a las partes y a sus abogados o procuradores.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.