Japonés スペイン語

指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第71条 

第71条

(1)いったん婚姻無効訴訟が適法に提起されたならば、裁判官は当事者の申し立てによるだけでなく、職権によっても着手することができ、また、そうしなければならない。(教会法第1452条1項参照)

(2)それゆえ裁判官は、当事者が証拠の提出又は抗弁の主張を怠るときは、不公正な判決に至るのを避けるため、本指針第239条の規定を確認しながら、必要と思われる場合、これを補充することができる。(教会法第1452条2項参照)

- 参照 –

☞ 教会法第1452条

1452条
(1)私人のみに関係ある事項については,裁判官は当事者の申し立てによってのみ進行することができる。ただし,いったん訴訟が適法に開始された場合,裁判官は刑事事件及び教会の公益又は救霊に関するものについては,職権をもってもこれをすることができ,かつしなければならない。
(2)更に,当事者が証拠の提出又は抗弁の主張を怠るときは,甚だしく不正な判決を避けるために必要と判断される場合は,裁判官はこれを補充することができる。ただし,第1600条の規定を順守しなければならない。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.71

Art. 71

§ 1. Una vez introducida legítimamente la causa de nulidad de matrimonio, el juez puede y debe proceder, no sólo a instancia de parte, sino también de oficio (cf. c. 1452 § 1).

§ 2. Por tanto, el juez puede y debe suplir la negligencia de las partes en la presentación de pruebas o en la proposición de excepciones, siempre que lo considere necesario para evitar una sentencia injusta, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 239 (cf. c. 1452 § 2).

– Referencias –

☞ c. 1452

C1452
P1 En las cuestiones que interesan únicamente a los particulares, el juez sólo puede proceder a instancia de parte. Pero, una vez que se ha introducido legítimamente una causa criminal u otra de las que se refieren al bien público de la Iglesia o a la salvación de las almas, el juez puede, e incluso debe, proceder de oficio.
P2 El juez puede además suplir la negligencia de las partes en la presentación de pruebas o al oponer excepciones, siempre que lo considere necesario para evitar una sentencia gravemente injusta, quedando firmes las prescripciones del can. 1600.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.