Japonés スペイン語

指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第68条 

第68条

(1)前第67条に掲げられた場合において、裁判官、絆の保護官、公益保護官、又は他の司法職員が職務を差し控えないならば、当事者はその者の忌避を申し立てることができる。(教会法第1449条1項参照)

(2)裁判官の忌避申し立ては、法務代理が判定する。法務代理自身が忌避を申し立てられた場合、裁判所担当司教が判定する。(教会法第1449条2項参照)

(3)司教が裁判官であり、かつこれに対して忌避申し立てがなされた場合、司教は裁判に携わることを差し控えなければならない。(教会法第1449条3項)

(4)忌避が絆の保護官、公益保護官又は他の司法職員に対してなされた場合、異議申し立ては合議制裁判所の裁判長又は独任裁判官が判定する。(教会法第1449条4項参照)

(5)本指針第67条1項を確認しながら、裁判官又は他の司法職員が、法規に従って行った行為に対する忌避申し立ては、十分な根拠があるとはみなされない。

- 参照 –

☞ 教会法第1449条

1449条
(1)第1448条に挙げられた訴訟において裁判官が自ら回避しない場合は,当事者は裁判官の忌避を申し立てることができる。
(2)忌避については法務代理が判定する。法務代理に対する忌避は,裁判所を統轄する司教がこれを判定する。
(3)司教自身が裁判官で,これに対して忌避が申し立てられた場合は,裁判を回避しなければならない。
(4)公益保護官,絆の保護官又は裁判所の他の職員に対して忌避が提出された場合は,この抗弁は合議制裁判所においては裁判長が,単独制裁判所においては裁判官自らが判定する。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.68

Art. 68

§ 1. En los casos del art. 67, si el propio juez, el defensor del vínculo, el promotor de justicia u otro ministro del tribunal no se abstienen, la parte puede recusarlos (cf. c. 1449 § 1).

§ 2. La recusación del juez la resuelve el Vicario judicial; y, si es recusado él mismo, resuelve el Obispo Moderador (cf. c. 1449 § 2).

§ 3. Si actúa como juez el mismo Obispo y es recusado, debe abstenerse de juzgar (c. 1449 § 3).

§ 4. Si la recusación se opone contra el defensor del vínculo, el promotor de justicia, o los otros ministros del tribunal, resuelve sobre dicha excepción el presidente del tribunal colegial, o el juez, si es único (cf. c. 1449 § 4).

§ 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 67 § 1, no puede considerarse fundada la recusación planteada por actos realizados legítimamente por el juez u otro ministro del tribunal.

– Referencias –

☞ c. 1449

C1449 P
1 En los casos indicados en el can. 1448, si el propio juez no se inhibe, la parte puede recusarlo.
P2 Sobre la recusación decide el Vicario judicial; y, si es recusado él mismo, resuelve el Obispo que preside el tribunal.
P3 Si actúa como juez el mismo Obispo y es recusado, debe abstenerse de juzgar.
P4 Si la recusación se opone contra el promotor de justicia, el defensor del vínculo u otro ministro del tribunal, resuelve sobre dicha excepción el presidente del tribunal colegial, o el juez, si es único.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.